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AUTÓNOMOS

 

 

 

 

 

DISPONIBILIDAD, DESCANSOS, TELETRABAJO…

 

 

Cuatro aspectos que controlan los inspectores de trabajo al revisar el registro horario de un negocio

 

 
La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha explicado los cuatro aspectos en los que más suelen fijarse los inspectores cuando revisan el registro de la jornada en los negocios. 
 
 
 
 
 
Trabajo explica los cuatro aspectos que revisan los inspectores en los registros horarios de los negocios

 

Hace ya más de cuatro años que entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, que obliga a todos los negocios con empleados a su cargo a registrar la jornada de sus trabajadores. Aunque la normativa ya lleva tiempo en vigor, los expertos aseguran que todavía hay autónomos y pymes que no se han adaptado a ella o que no llevan de manera adecuada la jornada de sus empleados. Según los últimos datos de la compañía de soluciones de control horario SPEC, desde la puesta en marcha de esta ley hasta mayo de 2022, los inspectores detectaron más de 3.000 infracciones sólo por el registro de jornada.

El número de irregularidades ligadas a no tener registro horario o no llevarlo adecuadamente es, en realidad, mucho mayor, ya que esta obligación lleva aparejada normalmente muchas otras infracciones como la falta de registro y pago de horas extras, no respetar las horas de descanso de la plantilla o las vacaciones. De hecho, los derechos derivados del contrato de trabajo (sueldo, horas extra, descansos, vacaciones…), fueron el motivo de 13.160 infracciones en 2021, según los datos publicados en la memoria de la inspección de trabajo.

En realidad, el control horario es uno de los primeros aspectos que revisa un inspector de trabajo al llegar a un negocio, porque de él dependen muchas otras cuestiones. Con el registro se puede tener indicios de que el empleador está cometiendo infracciones con el sueldo del empleado, “su derecho al descanso e incluso con aspectos vinculados a la prevención, ya que no descansar al menos doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente es, de por sí, un riesgo laboral. Especialmente en algunos sectores como el transporte, donde un exceso de horas puede ser la causa de un accidente”, explicó Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

Según la inspectora de Trabajo, a día de hoy, todavía sigue habiendo negocios que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no hacen el control horario. “Los errores más comunes suelen venir de las horas extras, el tiempo legal de trabajo y descanso y de no registrar toda la jornada del empleado, es decir, el inicio pero también el final”.

 

Aspectos que tienen en cuenta los inspectores de trabajo al revisar el registro horario de los negocios

 

Si bien es cierto que, a día de hoy, la mayoría de negocios realiza este registro, todavía hay algunos que siguen sin hacerlo o que no lo hacen como se debería hacer, que en la práctica sería lo mismo que no tener el control horario, según la inspectora de trabajo. De hecho, “Una buena parte de las empresas y pequeños negocios lo realizan, pero no lo hacen de forma correcta. Podríamos decir que los autónomos se han relajado en este sentido y le han quitado peso. Hay también algunas empresas que no lo están haciendo y se les está multando”, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados

Muchos negocios registran solamente la hora de entrada y de salida, sin tener en cuenta que deben tenerse en cuenta el tiempo efectivo de trabajo. Por ejemplo, si el empleado necesita mono o vestimenta especial, el tiempo que dedica a ponérselo debería ser contabilizado. Además, también hay que incluir las horas extra. A continuación, la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS, Ana Ercoreca, resumió en cuatro los aspectos básicos del registro horario que se revisan normalmente en una inspección y que el autónomo con empleados a cargo debería tener en cuenta para evitar posibles sanciones.

 

Disponibilidad y llevanza del registro de jornada, incluso de los empleados teletrabajando

 

Según Ana Ercoreca, el error más común que se detecta con el registro horario y que origina sanciones en los negocios es también el más básico: la llevanza y disponibilidad del registro horario. “Muchos negocios directamente no lo tienen o no lo tienen disponible”, apuntó la inspectora. Éste es uno de los aspectos en los que la normativa no da lugar a confusiones. El documento del registro horario deberá estar disponible en todo momento para cualquier empleado del negocio, los representantes de los trabajadores y , por supuesto, los inspectores.

Es muy recomendable que cualquier empleador lo tenga a mano en todo momento ya que, de lo contrario, puede entenderse que existe voluntad de ocultar alguna infracción con el control de las horas. Además, no hay que olvidar que la norma obliga a conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.

 

Que conste claramente el registro de todos los días y la hora de inicio y fin de la jornada

 

Otro de los aspectos básicos que suelen revisar los inspectores y en los que los negocios cometen todavía errores es la claridad en el registro y los datos que se deben incluir. “Hay datos que pueden o no incluirse en el registro como los parones para comer, ya que dependerá de lo que haya acordado el empleador y el empleado. Pero hay otros que son básicos y deben constar en cualquier registro. Éstos son la hora de inicio y fin de la jornada de todos los días en los que haya trabajado el empleado, sea a tiempo completo o parcial. Además, tampoco hay que olvidarse de las horas extras, ya que ésta es también una de las infracciones más comunes”.

 

Que se respete el descanso diario y semanal 

 

Una de las cuestiones en las que se suele fijar un inspector al revisar el registro es el descanso que hay entre las jornadas de trabajo. En realidad, la infracción vinculada a los descansos no está directamente ligada con una mala llevanza del registro pero este control sí puede poner de manifiesto que no se han respetado los tiempos mínimos de descanso entre el final de una jornada y el descanso de otra, o que se ha sobrepasado el número de horas legales que puede trabajar semanalmente un empleado.

Por ejemplo, una de las cosas que suele tener en cuenta la inspección “es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Como mínimo tienen que mediar doce horas entre una y otra. En la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso”, apuntó Ana Ercoreca.

 

También el registro de los empleados en teletrabajo

 

Otro de los aspectos que más se tienen en cuenta últimamente respecto al registro horario es el control de la jornada de los empleados teletrabajando. “Se exige los mismos requisitos para un trabajador presencial y para otro en teletrabajo”, explicó la inspectora de trabajo. Sin embargo, algunos negocios estarían incumpliendo tanto el deber de registrar las horas de sus empleados en teletrabajo, como otras obligaciones relativas a la desconexión digital o las horas extra que se ponen de manifiesto con el control.

Uno de los incumplimientos más habituales con este tipo de empleados son los del derecho a la desconexión digital. Según Ercoreca, son fáciles de ver ahora mismo gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN, “que nos indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa. Es más, los correos han sido clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE que tenían teletrabajando a sus empleados fuera de la jornada laboral”. 

 

Sanciones de hasta 7.500 euros por no tener registro de jornada o llevarlo incorrectamente.

 

El incumplimiento del deber de tener el registro horario está recogido en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según este artículo, serán clasificadas como graves las infracciones ligadas a “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Con la última actualización de las sanciones que se incrementaron un 20%, estas infracciones suponen una posible multa de 751 euros a 7.500. 

 

Fuente: Autonómosyemprendedor.es 15/02/2023

La Justicia confirma que los repartidores de Amazon que usaban su propio coche eran falsos autónomos

 

La jueza declara que las personas que repartieron para la multinacional usando sus vehículos tuvieron una relación laboral con ella y debían ser contratada.

 

“Solo necesitas tener coche, un teléfono móvil Android o IOS y unas horas libres”, promocionaba Amazon para captar a repartidores que distribuyeran sus paquetes con sus propios vehículos y sin un contrato de trabajo. La empresa denominaba a este servicio “Flex” y fue cosida a multas por la Inspección de Trabajo hasta que retiró este método de reparto de España. Este jueves un juzgado de lo Social de Madrid ha forzado a la multinacional a reconocer que 2.166 personas que repartieron sus envíos bajo esta modalidad eran falsos autónomos y deberá compensar a la Seguridad Social.

“Amazon es una empresa que desarrolla no sólo la actividad de logística y operador del transporte, sino que presta el servicio de recadería y mensajería”, zanja la magistrada del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, que tumba así la principal tesis de la multinacional para no contratar repartidores: “No somos una empresa de transporte”, han explicado sus portavoces en repetidas ocasiones.

En la sentencia la magistrada argumenta por qué no compra la visión de la multinacional. Es Amazon “la que asume la competencia para adoptar la totalidad de decisiones del servicio, fijando sus condiciones de ejecución y retribución, y las circunstancias de día, hora y tiempo invertido en la ejecución”, a través de “repartidores que carecen de organización empresarial propia y autónoma” a los que dirigía y coordinaba a través de su app.

Con este método los repartidores quedaban “sometidos a valoraciones de la calidad y fiabilidad, es decir, al control de la empresa a través de los mecanismos instaurados por la App, careciendo de capacidad para organizar su prestación del trabajo, quedando en todo caso sometido a los criterios organizativos de la empresa”, añade la sentencia.

La resolución llega tras la apertura de un proceso de oficio por parte de la Seguridad Social, con el apoyo de los sindicatos.

AMAZON RECURRIRÁ.

Amazon ha anunciado que recurrirá. “Respetamos la resolución judicial, pero no estamos de acuerdo y vamos a presentar un recurso”, ha explicado su portavoz, “En Amazon estamos comprometidos con la creación de oportunidades en las comunidades en las que operamos. Llevamos años colaborando con una extensa red de empresas de reparto, incluyendo grandes empresas de mensajería y pequeñas y medianas empresas de reparto. Entre 2018 y 2021, también colaboramos con algunos autónomos a través del programa Amazon Flex, que suponía un pequeño porcentaje de los paquetes entregados en España. Este programa no opera en el país desde abril de 2021”, ha añadido.

Tras retirar el servicio Flex, la multinacional instauró un nuevo método basado en patrocinar la creación de terceras empresas de reparto, que en la práctica, solo trabajan para ella.

La Inspección de Trabajo ya le ha impuesto multas al considerar que su nuevo método supone una cesión ilegal de trabajadores, ya que estos utilizan sus sistemas informáticos y uniformes y furgonetas con el logo de Amazon. Pese a las multas, la multinacional ha declarado que “no se plantea” contratar repartidores.


Fuente: Eldiario.es 02/02/2023.

 

La Seguridad Social lanza el nuevo simulador saber la cuota de autónomo en 2023

 

El nuevo simulador para saber la cuota de autónomo en 2023 de la Seguridad Social ofrecerá información extra sobre el nuevo sistema de cotización.

¿Autónomo o Empresa?

 

Cómo decidir la mejor fórmula para crear un negocio

 

Aspectos como la limitación de la responsabilidad, la necesidad de asociarse con otros profesionales o la cautela ante un nuevo proyecto influyen en la elección de una figura jurídica u otra

 

Una de las grandes diferencias que existen entre la figura de un autónomo y una microempresa es la responsabilidad ante las deudas.

 

 
 
 
 

Cuando un profesional decide montar un negocio tiene la opción de darse de alta como autónomo o de constituir una microempresa, es decir, una sociedad mercantil, a través de la cual llevará a cabo su actividad. Pero, ¿qué opción es la más acertada? Los expertos coinciden en que para responder a esta pregunta conviene atender a criterios personales, económicos y comerciales, así como contar con asesoramiento profesional.

Una de las grandes diferencias que existen entre la figura de un autónomo y una microempresa es la responsabilidad ante las deudas. El trabajador por cuenta propia es un empresario individual, una persona física y, en su caso, la responsabilidad es ilimitada. Esto significa que responderá con su patrimonio personal. Por ejemplo, su casa, su coche o un local en propiedad. La empresa, en cambio, habitualmente se constituye como sociedad limitada (SL), por lo que se responde siempre con el capital social y los bienes de la compañía, de forma que la responsabilidad económica no alcanza el patrimonio del propietario.

Existe una excepción por la que un empresario podría responder con sus propiedades, explica Joan Riera, profesor de Innovación y Emprendimiento en la escuela de negocios Esade: cuando se ha utilizado un bien particular, como, por ejemplo, un apartamento, como aval de la SL para pedir un préstamo al banco. En caso de no ser capaz de asumir esa deuda con la entidad bancaria tendría que responder con ese bien.

Los autónomos cuentan, a su vez, con una fórmula para limitar el alcance de sus deudas que está sujeta a una condición. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el profesional tiene la opción de registrarse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Así, su patrimonio personal queda protegido siempre que especifique en el Registro Mercantil con antelación a su alta como autónomo los bienes no sujetos a la actividad profesional.

Impuestos: ¿fijos o progresivos?

Los autónomos tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que es progresivo, es decir, crece en proporción a las ganancias. Las sociedades, en cambio, responden a un gravamen fijo del tipo general del 25%. “La fiscalidad es un buen indicativo para decantarse por una u otra opción”, apunta el profesor de Esade. Y pone de ejemplo: “Si se trabaja por cuenta propia y los beneficios de la actividad [el resultado de restar los costes a los ingresos] son mayores de 40.000 euros, conviene crear una sociedad”. A partir de esa cantidad, asegura este experto, la carga fiscal aumenta en mayor medida para el autónomo.

Actualmente, los costes asociados al emprendimiento de ambas opciones ya no suponen una diferencia. Desde octubre, el capital social mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) pasa de 3.000 euros a un solo euro, según se establece en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley crea y crece. “Una reforma interesante que facilita el salto de autónomo a microempresa”, destaca Riera.

Cuando un autónomo crea una empresa se convierte en autónomo societario. Como aclara Verónica Ferrer, profesora en la escuela de negocios EAE, crear una empresa no exime al trabajador por cuenta propia de pagar su cuota de autónomos, siempre que se trabaje para dicha empresa y/o se tenga control efectivo sobre la misma como administrador o gerente. Ese importe supone su cotización a la Seguridad Social y no hay que confundirlo con un gravamen fiscal como el impuesto sobre sociedades.

La estrategia de negocio también influye

Cuestiones como asociarse con otro profesional, tener ambición de crecimiento empresarial o mejorar la imagen de cara a los clientes y los inversores determinan también la elección entre ser autónomo o crear una empresa. Un trabajador por cuenta propia puede contratar a otras personas, siempre que obtenga primero el Código de Cuenta de Cotización (CCC), una cuenta desde donde podrá pagar las cuotas de la Seguridad Social de los empleados; o incluso puede contratar los servicios de otro freelance a través de un contrato mercantil. Esto amplía la capacidad de crecimiento del negocio, como señala Riera.

Establecerse como empresa también genera más confianza hacia inversores y clientes. “Suele proyectar una imagen más robusta, sólida y profesional”, apunta la docente de EAE. Y matiza: “No es común que un inversor deposite su dinero en la actividad de un autónomo”.

Ferrer asegura que una sociedad contribuye a una profesionalización más rápida del negocio: “Como empresa se deben registrar todos los movimientos financieros y publicar los libros de contabilidad. Esto obliga a llevar un mejor control de la actividad”. Y añade: “Además, permite desgravarse otro tipo de gastos diferentes del de la figura del autónomo como sueldos, arrendamientos o seguros de enfermedad, entre otros”.

Los autónomos también pueden deducirse gastos en la declaración de la renta, como la cuota de autónomos, las contribuciones a planes de pensiones o las primas del seguro de vida por las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente absoluta e incapacidad total, hasta un máximo de 500 euros al año por persona (si el asegurado y el beneficiario son la misma persona). También aquellos derivados del desarrollo de su actividad profesional, aunque no será una deducción completa. Por ejemplo, si un autónomo trabaja desde su hogar, podrá descontar únicamente el 30% de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a este fin.

Dar el salto de autónomo a empresa

La figura del autónomo puede suponer un buen comienzo que desemboque en dar el salto a empresa si el negocio funciona, propone Riera. “Es conveniente empezar como trabajador por cuenta propia y ponerse a prueba, testear el servicio o el producto y aprender, pero sin correr grandes riesgos. Y cuando ya has validado si tiene salida en el mercado, entonces llega el momento de establecer una sociedad, de fichar un equipo, de buscar inversores…”, completa.

Una opción interesante para nuevos emprendedores, según los expertos, es la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), de rápida constitución —en apenas 48 horas—, que puede contar con entre uno y cinco socios, que deben ser personas físicas. Con un mínimo de capital social de un euro y un máximo de 120.000 euros, el objeto social es genérico, lo que permite transformar y/o ampliar el tipo de negocio o actividad sin necesidad de cambiar los estatutos de la empresa.

A la hora de darse de alta como autónomo o de constituir un SL, acudir a la entidad bancaria permitirá recibir asesoramiento profesional, a través del gestor del banco, que informará y guiará sobre cuál es la opción más adecuada según las necesidades.

Fuente: Elpaís.com

 
 
 
EL MERO HECHO DE ESTAR DE ALTA EL AÑO QUE VIENE OBLIGARÁ A PRESENTAR LA RENTA

 

 

Cualquier contribuyente que esté dado de alta como autónomo en 2023 tendrá que declarar IRPF

 
 
Todos los contribuyentes que sean autónomos o que se den de alta en el RETA a partir de 2023, pasarán a estar obligados a presentar la declaración de la RENTA. Esta novedad entrará en vigor en enero con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
 

A partir de enero, todos los contribuyentes que se den de alta en cualquier momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que ya fueran trabajadores por cuenta propia pasarán automáticamente a estar obligados a presentar la declaración anual de la RENTA. Hasta la fecha, el hecho de tener un negocio no implicaba de por si la obligación de declarar el IRPF, a no ser que se hubiera superado un determinado umbral de ingresos. De hecho, había 200.000 contribuyentes dados de alta en el RETA que, hasta ahora, no estaban obligados a declarar y que tendrán que hacerlo a partir del 2023.

Con el comienzo del nuevo año, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Si bien la mayoría de las reformas que ha puesto en marcha la Seguridad Social afectarán tan sólo al ámbito de las prestaciones y cotizaciones del colectivo, también hay otras novedades que cambiarán las obligaciones fiscales del colectivo. La normativa obligará por primera vez a todas las personas que hayan estado de alta como autónomos, independientemente los ingresos que perciban y del tiempo que dure su situación como autónomo, a presentar la RENTA para que la Tesorería pueda saber cuáles han sido sus ingresos y así determinar su cuota a pagar al año siguiente.

Así quedó reflejado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esta norma modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.

 

Cualquier persona dada de alta como autónomo en 2023 quedará obligada a presentar la RENTA

Este artículo establece los límites de ingresos -ya sea por trabajo como asalariado, por rentas de inmuebles o por actividades económicas- para estar obligado a declarar la RENTA. Con la entrada en vigor de la normativa cotización por ingresos reales se añade un último párrafo que dice que “estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

Según confirmaron fuentes de la Seguridad Social a este diario, este punto de la norma no ha sufrido ninguna modificación y entrará en vigor a partir de 2023. Esto significa que, independientemente de los ingresos que se hayan obtenido a través de un negocio, si una persona se da de alta como autónomo entre enero y diciembre del año que viene quedará automáticamente obligada a presentar la declaración anual de la RENTA entre mayo y junio de 2024.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones avanzó a mediados de este año que actualmente hay más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que no presentan la declaración de IRPF y que, con el nuevo sistema, pasarán a estar obligados a declarar la RENTA. Hasta ahora, la ley marca que las personas que reciban ingresos de actividades económicas no están obligadas a presentar el IRPF, “Siempre, eso sí, que no quieran hacerlo y que no estén obligados a declarar por otras rentas, como podrían ser las del trabajo o por generar ingresos con un inmueble”, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué autónomos que ahora no estaban obligados a declarar tendrán que presentar la RENTA?

Desde la consultora alcorconsulting pusieron algunos ejemplos para ilustrar los cambios en la obligación de declarar los rendimientos de actividades económicas que entrarán en vigor a partir de enero.

Se podría poner el ejemplo de un contribuyente que percibió durante el año unos rendimientos -beneficios- de 500 euros por un negocio y que no tiene otros ingresos. Esta persona, en la próxima RENTA 2022 -a declarar entre mayo y junio de 2023- no tendría la obligación de presentar IRPF ya que la ley en vigor hasta el 31 de diciembre se exime de declarar a los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, a presentar en 2024, este mismo contribuyente estaría obligado a presentar la renta aunque hubiera generado en 2023 unos beneficios de sólo 500 euros.

Lo mismo ocurriría con un contribuyente que obtuviera durante el ejercicio ingresos de trabajo por un importe de 500 euros e ingresos íntegros de una actividad empresarial de 400 euros. Hasta 31 de diciembre de 2022, por tanto, hasta la declaración de la Renta a presentar en 2023, no estaría obligado a declarar el IRPF. En 2024, con los mismos ingresos, sí lo estaría.

 

A algunos autónomos les podría beneficiar declarar el IRPF en 2023, aunque todavía no estén obligados

A pesar de que actualmente y en la RENTA 2022 todavía vaya a haber autónomos cuyos ingresos no les obliguen a presentar la declaración de la Renta, diversos asesores fiscales reconocieron a este diario que,  en algunos casos, puede ser beneficioso hacerla.  El hecho de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF no quiere decir que no pueda hacerse igualmente y beneficiarse de las distintas deducciones, tanto estatales como autonómicas, a las que pueden acceder los profesionales por cuenta propia.

De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima pueden acudir al borrador de Renta y rellenar todos los apartados de su declaración para comprobar si tienen derecho o no a deducciones, y en caso de que las tenga y se vean beneficiados, presentarla aunque no lleguen al mínimo de ingresos exigido por la Agencia Tributaria.

Las deducciones más específicas se encuentran en las comunidades autónomas, a las cuales los profesionales se podrán acoger en función de dónde estén desarrollando sus actividades. No obstante, en prácticamente todas el abanico de reducciones dentro del IRPF es muy amplio: pueden ir desde constituirse como profesional autónomo, trasladar la actividad a una zona en peligro de despoblación, por el alquiler de la vivienda, hasta por tener un hijo menor de tres años.

Fuente: Autónomosyemprendedores.es
24/11/2022

 

 

AUTÓNOMOS: LOS NUEVOS GASTOS QUE PODRÁN DEDUCIRSE SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

 

Las medidas, se deberán unir a la rebaja fiscal del 5% del IRPF anunciada por Hacienda y servirán para regular la presión fiscal.

 

Hace unas pocas semanas, varias sentencias del Tribunal Supremo del 2021 y 2022 han expuesto cuatro nuevos gastos deducibles en Hacienda. Estos podrán deducirse a partir de este año, por lo que no se tendrá que esperar hasta el 2023 para que la decisión de este tribunal sea efectiva.

A esto hay que unir el anuncio la semana pasada por el Ministerio de Hacienda de una batería de medidas en cuanto a política fiscal que va a afectar tanto a las grandes compañías como a los trabajadores autónomos. En los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se verán reflejados, tal y como lo confirmó la ministra competente, María Jesús Montero. Concretamente, los trabajadores por cuenta propia tendrán un beneficio fiscal del 5% que les permitirá ahorrar hasta 68 millones de euros al hacer la declaración del IRPF.

Pero no será el único. Este paquete de medidas incluye un incremento del 5% al 7% de los gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa. Es decir, cuando se resten los beneficios y, por tanto, la base imponible sobre la que se tributa.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tributen en módulos se les va a aplicar una rebaja adicional del 5% en su rendimiento neto, ese decir, en sus ingresos reales. 

La prometida bajada del tipo nominal del 25% al 23% para todas las sociedades que facturen menos de un millón de euros. Todas ellas se van a implantar a partir de enero del 2023 y van a afectar a la declaración de la Renta en el próximo junio y al impuesto de sociedades al finalizar el 2022.

Todo ello sirve para rebajar la presión fiscal a la que tienen que hacer frente los cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Novedades que se sumarán al nuevo sistema de cotización que se va a implantar también en el próximo año.

Pero, ¿cuáles son todos esos gastos deducibles?

 

Los cuatro nuevos gastos que se podrán deducir los autónomos en Hacienda:

A través de cinco sentencias emitidas por el Alto Tribunal ya se van a poder deducir gastos ‘liberales’, como Hacienda los define, y que se denegaban casi automáticamente en impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Ahora se podrán desgravar:

  • Las comidas con los clientes.
  • Los gastos de los préstamos.
  • Los salarios de sus socios cuando sean autónomos societarios.
  • Los intereses de demora por aplazar impuestos.

 

Se va a aceptar que aquellos que ejerzan su actividad como personas físicas se desgraven comidas o los regalos que hagan a los clientes en la declaración del IRPF. Los otros tres mencionados se van a poder deducir cuando se presente el Impuesto de Sociedades. Eso sí, todos ellos se desgravarán cuando se cumplan los requisitos generales de deducibilidad:

  • La inscripción contable.
  • La imputación con arreglo a devengo.
  • La justificación de los documentos.

 

Todo esto llega en un momento clave. El periodo por el que los trabajadores por cuenta propia deben presentar su declaración trimestral del IVA tercer trimestre del año ya ha comenzado. Concretamente, tendrán desde el 1 al 20 de octubre para presentarlo en la Agencia Tributaria.

 

¿Cuáles son los gastos deducibles en el IVA trimestral de octubre?

La actividad del autónomo siempre se va a poder deducir sin que haya mucho riesgo. Por regla general, todos los gastos que va a admitir Hacienda serán los relacionados con la actividad que este realice. Por ejemplo, si se tiene una venta de productos electrónicos de segunda mano, lo que se compre y después se vaya a vender va a ser deducible a efectos de IVA.

Todos estos que sí se van a poder deducir correspondiente al tercer trimestre del año corresponden con:

  • La compra de materiales necesarios para desarrollar la actividad.
  • Los bienes de inversión.
  • La contratación de servicios adicionales de profesionales.
  • El alquiler del local.
  • Los gastos de manutención o de las comidas con los clientes.
  • La asistencia a ferias o eventos.
  • La inscripción en revistas profesionales.
  • Los cursos de formación que se hagan.
  • La compra de un dominio web.
  • Los gastos de publicidad y de tarjetas de visita.
  • El Internet y el teléfono fijo.
  • La compra de un coche de empresa en hasta un 50%.

Sin embargo, a ojos de la administración pública tributaria hay otros gastos que pueden ser dudosos como son los:

  • El teléfono móvil.
  • Los defectos formales en las facturas.
  • La ropa de trabajo.
  • Los gastos de viajes o movilidad, en vehículo privado o en taxis, incluido el parking.

 

Fuente: Noticiastrabajo.es  03/10/2022

 

FALSOS AUTÓNOMOS,

DEFINICIÓN Y CÓMO COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Se trata de una persona asalariada “a la que la empresa exige darse de alta como autónomo”.

La figura del falso autónomo se ha extendido en el mercado laboral, un fraude por el que este tipo de trabajadores ejercen servicios para una empresa o cliente como si fueran trabajadores por cuenta ajena, a pesar de estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo saber si estamos ejerciendo como falsos autónomos? 

Cómo detallan desde la Unión de Autónomos UATAE, se trata de una persona asalariada “a la que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar, pero cumpliendo todas las características del trabajo por cuenta ajena. 

La empresa se ahorra el coste de Seguridad Social y el trabajador deja de tener los derechos que le corresponderían como tal”.

Cómo reconocer si eres un falso autónomo:

En este sentido, los falsos autónomos pueden estar en cualquier sector de actividad y desde UATAE destacan tres factores para saber si estás trabajando o no como falso autónomo:

  • Las herramientas de trabajo: el trabajador autónomo debe hacerse cargo de comprar sus propias herramientas y medios de trabajo. Si estos elementos son proporcionados por el cliente o la empresa, puede que estés en una situación de falso autónomo. “Es lo que se conoce con el concepto de ajenidad”.
  • Un horario establecido y puesto de trabajo: esto se conoce como dependencia y quiere decir que si dispones de un lugar físico de trabajo y de unos horarios establecidos por la empresa, probablemente seas un falso autónomo.
  • El salario lo determina la empresa: si decide cuánto vas a ganar, cómo vas a cobrar ese dinero, probablemente estés ante esta situación. “Si no puedes negociar libremente tu salario, pluses o reparto de beneficios”. 

 

Las consecuencias para los trabajadores es que, por un lado, tendrán las mismas obligaciones que el resto de la plantilla contratada por cuenta ajena por la empresa, pero abonan su propia cotización a la Seguridad Social. 

Asimismo, no tienen los derechos reconocidos por el convenio del sector en el que trabajan, y tampoco derecho a vacaciones retribuidas, excedencias o reducciones de jornada. “Podrán despedirte cuando quieran, sin causa, sin indemnización y sin finiquito”, advierte. 


                                                               Fuente: 20 Minutos 24 Septiembre 2022



Publicado: 02/09/2022

ÚLTIMO AVISO:

 

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN SOLICITAR DESDE HOY EL KIT DIGITAL SI TIENEN ENTRE 2 Y 9 EMPLEADOS

 

El programa de digitalización de pymes y trabajadores autónomos del Gobierno, Kit digital, abre su convocatoria hoy para aquellos que tengan entre 2 y 9 empleados.

El plazo para que los trabajadores autónomos puedan acceder a las herramientas de digitalización de su actividad laboral abre su  convocatoria. A partir de hoy, 2 de septiembre, las pymes de entre 3 y 10 empleados y los autónomos con entre 2 y 9 empleados podrán solicitar el Kit Digital del Gobierno de España.

Como se puede observar en las bases de la convocatoria, los trabajadores por cuenta propia van a tener hasta el 2 de septiembre del próximo año para acceder a esta ayuda de digitalización en los ámbitos permitidos, como la implantación de software o una mejor presencia en redes sociales. 

Tal y como lo especifica el anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la presentación de solicitudes presentará una duración de 12 meses desde su apertura. Por lo tanto, la solicitud se podrá efectuar desde el 2 de septiembre de 2022, a partir de las 11:00 horas, hasta el 2 de septiembre de 2023, a la misma hora.

 

¿Cómo pueden solicitar los autónomos la ayuda del Kit digital?

Este es un punto importante, no por el modo de proceder a la solicitud, sino porque un autónomo, por él mismo, no va a poder cobrar la ayuda. En este punto es cuando entran en escena los agentes digitalizadores, que son los organismos encargados de realizar el trámite. 

Hace unos días, Correos anunció que se convertiría en agente digitalizador para estar junto a las pymes e impulsarlas. Ya ha informado que va a diseñar y poner en marcha su tienda online para que puedan vender por internet. Dotará a las pymes de una plataforma sencilla para gestionar sus pedidos, productos, informes de ventas, con diferentes métodos de pago e idiomas para que puedan vender en todas las partes del mundo. Además, también pondrá a disposición un servicio de optimización y posicionamiento SEO.

Desde la plataforma web del Kit Digital se expone que cuando se cumplan con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, se podrá disponer de un bono digital que permite acceder a varias soluciones digitales. Para ello, habrá que seguir estos tres pasos:

Hacer un registro en el área privada y completar el test de diagnóstico digital. Esto se lleva a cabo en la web habilitada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, competente de RED.es. La plataforma se llama ‘Acelera Pyme.’

Ver si se tiene derecho a cobrarlo o no. Por ello, se deberá dirigir al apartado ‘Auto diagnóstico’ e iniciar sesión. Si tras esto el resultado es positivo y se genera el derecho a pedir el bono de digitalización, se deberá acceder al área de registro.

Habrá que elegir cuáles son las soluciones de digitalización necesarias para el negocio que cada autónomo crea oportuno. Entre ellas se recoge:

  • Sitio web y presencia básica en Internet: hasta 2.000 euros.
  • Comercio electrónico: hasta 2.000 euros.
  • Gestión de redes sociales: hasta 2.500 euros.
  • Gestión de clientes: hasta 4.000 euros.
  • BI y analítica: hasta 4.000 euros.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual: hasta 12.000 euros.
  • Gestión de procesos: hasta 6.000 euros.
  • Factura electrónica: hasta 2.000 euros.
  • Comunicaciones seguras: hasta 6.000 euros.
  • Ciberseguridad: hasta 6.000 euros.
  • Presencia avanzada en Internet: hasta 2.000 euros.
  • Marketplace: hasta 2.000 euros. 

Como se puede comprobar, las bases reguladoras del Kit digital no permiten que los trabajadores por cuenta propia empleen el bono de digitalización para la compra de material, es decir, que no se podrán comprar ordenadores o dispositivos móviles, como tabletas con este importe.

Sin embargo, el Instituto de Crédito Oficial ha puesto a disposición de este colectivo de trabajadores un préstamo ICO destinado en exclusiva a la compra de ordenadores. Se trata de Crédito ICO RED.es Kit Digital. 

El importe máximo será la diferencia entre los costes de las soluciones de digitalización y la ayuda recibida en el Kit Digital. Es decir, se dará hasta el 100% de importe del proyecto, menos el de la ayuda recibida. Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fuente: Noticias Trabajo 02 Septiembre 2022







 
contratar a tu hijo

 

 

 

 

Cómo contratar a tu hijo legalmente si eres autónomo

 

 

 

Los profesionales tienen la opción de realizar la contratación en el régimen general o en el RETA

 

 

Contratar a un hijo es legal. Sin embargo, conviene tener en cuenta una serie de requisitos previos sin los cuales dicha decisión podría volverse un auténtico quebradero de cabeza.

Existen dos formas en las que un autónomo puede contratar a su hijo. Una de ellas es darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la otra, que sea también autónomo.

Solo existe opción posible de darle de alta en el Régimen General cuando el hijo ya está dado de alta en este régimen porque trabaja por cuenta ajena, o bien cuando los servicios que se prestan son por cuenta ajena o cuando el hijo no convive con los padres, ya que los trabajos familiares requieren de convivencia.

Por otro lado, es obligatoria la cotización como autónomo colaborador cuando se conviva con los padres y exista una relación de dependencia. No obstante, en estos casos el profesional puede estar dado de alta en el régimen general si se es menor de 30 años o tiene una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, una discapacidad física igual o superior al 33%, pero menor del 65% siempre que sea la primera vez que se ha dado de alta en el sistema de la Seguridad Social o tiene una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Diferencias entre autónomo y trabajador

En el caso de los autónomos colaboradores cabe tener en cuenta que se puede acceder a bonificaciones del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los seis meses siguientes. Uno de los requisitos para acceder a esta bonificación es que el profesional no haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos cinco años.

Además de eso, los autónomos no estarían cubiertos por desempleo, como sí ocurre en el régimen general, sino que lo estarían por cese de actividad.

Aunque el hijo esté dado de alta en el RETA, no tendrá obligaciones relacionadas con el IVA ni con las actividades económicas en el IRPF. Si la colaboración es estable, el padre o madre podría deducirse estos gastos.

Fuente: Cincodías.com 10/10/2022

 

 

Así es el nuevo sistema de cotización de los autónomos

25/08/2022

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el decreto ley que reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para aplicar el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia según sus ingresos reales, unas tablas que se estrenarán a partir de 2023. Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de julio, este decreto ley es fruto de un acuerdo alcanzado por el Gobierno con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae).

A partir de su aprobación en Consejo de Ministros, cada decreto ley debe ser sometido a votación en el Congreso en el plazo de 30 días para ser convalidado o, en caso de no contar con apoyos suficientes, ser derogado. En todo caso, los grupos pueden aprobar su tramitación como proyecto de ley para plantear mejoras a través de enmiendas.

 15 tramos según el rendimiento neto

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023 con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. Las disposiciones adicionales del decreto especifican que, pasados los tres años para los cuales está prevista la aplicación de los tramos, los interlocutores sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

Deducción de gastos

El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. De esta forma, un autónomo que presente unos ingresos medios de 900 euros y unos gastos por el ejercicio de su actividad de 185 euros tendrá unos rendimientos netos de 715 euros, resultado de la resta de los ingresos y los gastos. De ese monto se podrá deducir un 7%, equivalente a 50,05 euros. Los rendimientos netos finales serían de 664,95 euros (715-50,05), por lo que el autónomo pagaría una cuota de 230 euros al mes, al encontrarse dentro del primer tramo, con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros.

Cuota reducida por inicio de actividad

La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos. Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

 

 

 

 

25 Agosto 2022 

¿SE PUEDE SER AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL?

 

 

La Seguridad Social lo explica:

 

Desde la Seguridad Social explican cómo compaginar el ser autónomo con un empleo a tiempo parcial. Así cotiza la pluriactividad en esta administración pública.

 

En múltiples ocasiones, los trabajadores autónomos o incluso los asalariados que cotizan en la Seguridad Social se preguntan si pueden estar dados de alta como trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial, mientras lo compaginan con uno por cuenta ajena. Algo que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se han visto obligados a responder.

Si lo que se busca es darse de alta como autónomo a media jornada porque solo se realizan actividades por cuenta propia durante 20 o menos horas a la semana y no se cuenta con ningún otro trabajo, la respuesta es no. El INSS no contempla esta posibilidad. Por lo que cuando cualquier persona que únicamente efectúe actividades por cuenta propia deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las cuotas correspondientes, tanto si trabaja 20 como 40 horas.

Sin embargo, si se es un trabajador asalariado que busca completar sus ingresos como asalariado efectuando actividades, sí que se va a poder acoger a una combinación de ambas actividades, como autónomo y como tiempo parcial. Es lo que se conoce como pluriactividad.

Esta pluriactividad consiste en una situación en la que se encuentra el trabajador que ejecuta las actividades por cuenta ajena y propia y que, a consecuencia de ello, necesita darse de alta de forma obligatoria en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Pero, ¡Cuidado!

No hay que caer en el error de confundir términos. Pluriactividad no es lo mismo que pluriempleo. Si bien ambos conllevan la realización de distintos trabajos, la principal diferencia entre ambos es hacer referencia al régimen de la Seguridad Social en el que se cotiza:

  • Pluriactividad: la persona cotiza en dos o más regímenes de la Seguridad Social.
  • Pluriempleo: la persona trabaja como asalariado en dos o más empresas, pero cotiza dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.

 

¿Cómo cotiza un trabajador autónomo en una situación de pluriactividad?

 

Encontrarse en una situación de pluriactividad se traduce en cotizar en dos o más regímenes distintos. Como autónomo en esta situación se tendrá que realizar su cotización en el RETA como en el Régimen General. Pero la cosa no queda ahí. No se tendrá que hacer frente a las mismas cuotas que los autónomos que se encuentran en esta situación:

  • Los primeros 18 meses se pagará el 75% de la cuota si se compagina el trabajo como autónomo con un trabajo a tiempo parcial como asalariado, y el 50% si el trabajo como asalariado es a jornada completa.
  • Los 18 meses siguientes se pagará el 85% de la cuota si el trabajo es a tiempo parcial y el 75% si se trabaja para terceros a jornada completa.

Como autónomo en situación de pluriactividad no se tendrá que pagar necesariamente la incapacidad temporal, sino que será opcional en aquellos casos donde ya tengas derecho a ella, debido a que también se está cotizando en otro régimen contributivo.

Con excepción de los trabajadores autónomos dependientes y de aquellos autónomos cuyas actividades conlleven un riesgo alto de siniestralidad, la cobertura de las contingencias por enfermedad profesional y por accidentes de trabajo no son obligatorias.

Con todo, seguirás teniendo que realizar la declaración anual del IRPF, así como las liquidaciones trimestrales del IVA. Asimismo, esta reducción de la cuota no es compatible con la tarifa plana para autónomos, por lo que, llegado el momento, deberás escoger a qué bonificación atenerte.

 

 

Fuente: Noticias Trabajo 25 Agosto 2022





Autónomos

 

 

 

 

¿QUÉ ES TRABAJADOR AUTÓNOMO SEGÚN EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR?

 

La Ley Orgánica 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), define al trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

 

El trabajador autónomo y sus deberes en materia preventiva

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio,  establece:

  1. El deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
  2. Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
  3. Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
  4. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Por lo tanto se ha de consultar los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, junto con el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, para analizar el alcance de estas obligaciones.

La concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una posición jurídica distinta:

a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos

b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.

c) El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con este deber del empresario, tiene las siguientes obligaciones:

  • Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
  • Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
  • Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).

Sin olvidar, que tiene los mismos deberes cuando la concurrencia se realiza en obras, siendo de aplicación:

RD 1627/1997, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción