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Nueva Ley de familias 2023: descubre las claves

 

Mireia Sánchez Vaquero (Factorial).

Junio 13, 2023

 

En el mes de Mayo, se ha publicado el proyecto de la Ley de Familias 2023 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.  Ya podemos empezar a repasar los cambios y novedades que conlleva.

¿Cuáles son los nuevos permisos retribuidos con la nueva Ley de Familia en 2023?

¿Todos los que tengan hijos o hijas menores a su cargo podrán pedir una solicitud de teletrabajo?

¿Seguiremos utilizando el término “familia numerosa”?

Salimos de dudas enseguida.

 

Tabla de contenidos

 

  1. La Ley de familias 2023 y el bienestar laboral: ¿Qué relación hay?
  2. ¿Cuáles son los nuevos tipos de familias reconocidos?
  3. Ley de Familias 2023: adiós al concepto de familia numerosa
  4. ¿Qué novedades incluye la nueva Ley de Familias 2023?
  5. Despido nulo: más protección laboral
  6. Ley de Familias 2023: los permisos retribuidos
  7. Cumple con la Nueva Ley de Familias 2023
  8. Una Ley de Familias que prioriza la conciliación laboral
 
La Ley de familias 2023 y el bienestar laboral: ¿Qué relación hay?

 

Definir qué es la nueva Ley de Familias es sencillo: se trata de una normativa impulsada por los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad para mejorar la conciliación laboral de los trabajadores en España.

 

Los dos grandes objetivos de esta nueva Ley de Familias son:

  • Reconocer la diversidad de las situaciones familiares que han surgido en nuestra sociedad en los últimos tiempos.
  • Reforzar la conciliación laboral y abordar las barreras en la crianza.

 

Cuidar a los hijos y atender a las responsabilidades laborales se ha convertido en un desafío pero esta nueva ley supone un paso más para asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. Para lograrlo, muchas de las medidas que se han desarrollado tienen un impacto directo en el plano laboral. Y es que la mejora del bienestar y la calidad de vida de los diferentes modelos de familia no se entiende sin la conciliación personal y profesional.

 

La Ley de familias 2023 se basa en cuatro pilares principales, siendo los tres primeros especialmente importantes para el mundo profesional:

  • Ampliar la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
  • Garantía del derecho a la conciliación.
  • Pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias.
  • Reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.
 
¿Cuáles son los nuevos tipos de familias reconocidos?

 

La Ley de Familias de 2023 sostiene que «las familias españolas han experimentado muchos cambios en su tamaño y en su composición”. Por eso, una de las principales novedades supone dejar de usar la definición clásica de familia , que se mantenía oficialmente, y que se refiere a aquella formada a través del matrimonio de padre, madre e hijos.

 

A partir de ahora, hablamos de pluralidad de familias y se garantiza la igualdad y los mismos derechos para todas ellas. Estos son los nuevos casos reconocidos oficialmente:

 

  • Familia biparental
  • Familia inmigrante
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’
  • Familia en el exterior
  • Familia joven (formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes).
  • Familia en situación de vulnerabilidad
  • Familia LGTBI
  • Familia retornada (que han estado viviendo en otros países)
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
  • Familia intercultural (integrada por personas procedentes de entornos culturales o étnicos distintos)
  • Familia múltiple (con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples)
  • Personas solas
  • Familia reconstituida (alguno de los miembros de la pareja tiene hijos/as de anteriores relaciones)
  • Familia inmigrante
  • Personas unidas en matrimonio
  • Familia transnacional (uno de sus miembros se encuentran en el país de origen y otro/s en el país de destino)
  • Pareja de hecho
 
Ley de Familias 2023: adiós al concepto de familia numerosa

 

También dejaremos de utilizar este término de familia numerosa porque, a cambio, se han creado dos grandes tipos de familias. Cada uno de ellos, a su vez, incluye otros casos específicos como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza y familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

 

  1. Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
    1. Familias numerosas: hasta ahora, eran las de una sola madre o padre con 3 hijos. Con la nueva normativa, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
    2. Familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más.
    3. Familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
    4. Familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
    5. Familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
  2. Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial
    1. La que esté formada por cuatro hijos.
    2. La que tenga tres hijos y dos de ellos, como mínimo, procedan de un mismo parto (en lugar de cuatro, como actualmente).
    3. Las familias con tres hijos y bajos ingresos(hasta el 150% del indicador público de renta de efectos múltiples IPREM).
 
¿Qué novedades incluye la nueva Ley de Familias 2023?

 

Como apoyo a la conciliación laboral, los progenitores con menores de 12 años a su cargo podrán solicitar el teletrabajo a su compañía. Este derecho ya se contemplaba en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores pero la nueva ley de familias beneficia a otros colectivos:

  • Personas con hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales.
  • El cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio.

La solicitud no solo se podrá hacer en el momento del nacimiento del hijo o hija. Si unos padres tienen un hijo de 7 años cuando se aprueba la Ley, pueden solicitar esa adaptación de la jornada durante 5 años (hasta que cumpla 12 años de edad).

La empresa tendrá 15 días, como máximo, para estudiar la solicitud:

 

  • Si no informa de su oposición ante la solicitud en el plazo determinado, se entenderá que ha sido aceptada.
  • Las compañías deberán comunicar la aceptación de la solicitud por escrito. Si no acepta la solicitud de teletrabajo, deberá plantear una alternativa para garantizar la conciliación de la persona trabajadora y, si deniega la petición, deberá justificar las razones objetivas de la decisión.

 

Y todavía una pregunta más, ¿Cuándo volverá al trabajo de manera presencial? Hay 2 opciones:

  • Al finalizar el plazo acordado en la negociación con la empresa.
  • Cuando ya no haya causas que motivan la solicitud.
 
Despido nulo: más protección laboral

 

La Ley de familias define como despido nulo el que afecta a trabajadores que están haciendo uso de sus respectivos permisos de cuidados (que veremos a continuación). Se trata de una medida más para aumentar la seguridad de la persona.

 
La renta de crianza de 100 euros al mes

 

Una ayuda económica para las familias de 100 euros mensuales por hijo o hija entre los 0 y 3 años. Hasta ahora, esta prestación solo estaba vigente para madres trabajadoras. Podrán solicitar la ayuda a la crianza:

  • Madres que reciban una prestación por desempleo, ya sea contributiva o no contributiva.
  • Madres que estén trabajando a tiempo parcial,  dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad al menos 30 días.
  • Familias monoparentales o monomarentales

No podrán acceder a la prestación los que estén en situación de inactividad o sin cotizar así como los que no perciban el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

Ley de Familias 2023: los permisos retribuidos

Para la conciliación y bienestar laboral, se han creado tres permisos de cuidados. Los repasamos brevemente:

 
-5 días para el cuidado de un familiar

Los motivos por los que se puede solicitar son accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Igualmente, la persona trabajadora podrá solicitar el permiso aunque la otra persona sea distinta de las anteriores, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y ésta requiera cuidados. Es decir, no es necesaria una relación de parentesco entre ambos.

 
-4 días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor
  • No es necesario disfrutar del permiso durante 4 días seguidos y se puede fraccionar por horas o por días, hasta sumar el total de jornadas al año.
  • Se entiende por causa de fuerza mayor un accidente grave o enfermedad del familiar.
 
-Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años
  • El propósito es fomentar la corresponsabilidad del cuidado de los hijos entre los progenitores.
  • Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, parcial o completa.
  • La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.
  • Deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o según la fecha estipulada en los convenios colectivos.
 
Otros permisos de la Ley de familias a tener en cuenta
  • De nacimiento: el progenitor no gestante tiene derecho a anticipar 10 días respecto al nacimiento de su hijo el inicio de las 16 semanas de permiso.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (si se debe hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días más).
 
Cumple con la Nueva Ley de Familias 2023

Con la finalidad de mantener un adecuado cumplimiento de la Ley de Familias, recomendamos utilizar una plataforma que facilite la solicitud de permisos. Además esta herramienta debe ayudar a:

  • Generar los permisos o ausencias para los cuidados de algún familiar, días de disfrute por matrimonio, fallecimiento, etc.
  • Tener a la mano las condiciones de contrato de los trabajadores con reducciones de jornada o con permisos retribuidos estipulados en el convenio laboral.
  • Permitir a los trabajadores que soliciten días de teletrabajo por el periodo de tiempo que crean conveniente desde una misma plataforma.
  • Configurar la duración de las ausencias en días, horas y medios días.
  • Gestionar los turnos de trabajo adaptándolos a las jornadas de trabajo de los empleados con reducción de jornada.

 

Una Ley de Familias que prioriza la conciliación laboral

Si has echado un vistazo a la normativa , sabrás que, además de los nuevos tipos de familias o los permisos retribuidos, hay otras novedades como los planes y programas estatales en materia de vivienda o el llamado “marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días” que incluye una serie de medidas para garantizar el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes.

Si quieres profundizar, próximamente encontrarás la nueva ley publicada en el BOE de forma oficial y, mientras tanto, también puedes consultar el proyecto. Es importante y necesario conocer todas las medidas para aplicarlas en el ámbito laboral y conseguir que la conciliación sea totalmente posible.

Al final, la nueva ley de familias 2023 confirma lo que ya sabíamos: los empleados son personas y debemos priorizar, por encima de todo, su bienestar.

 

 

 

 

Derecho a conciliar:

Los despidos en estos nuevos casos son nulos por ley.

 

El Estatuto de los Trabajadores protege ante el despido a las personas que han solicitado los nuevos permisos y adaptación por conciliación.

 

Los nuevos permisos y medidas de conciliación laboral, como cumplimiento de la Directiva Europea de 2019, ha supuesto varios cambios, también, en materia de despidos. Como medida de protección a los trabajadores, el Real Decreto-ley 5/2023 modificó los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido objetivo y el disciplinario, respectivamente. También los artículos 108.2 y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con el mismo objetivo. 

¿Qué medidas están ‘blindadas’ ante el despido? El estatuto, con su última modificación, añade que también se determinará despido nulo el ejecutado a personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos rescatados de la Ley de Familias; pero también a aquellos que han solicitado una reducción de jornada por motivos de conciliación, ampliándose este 2022 los beneficiarios de este derecho.

 

Permisos de conciliación ‘blindados’ ante el despido.

 

Los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, modificados este 2022, recogen nuevas situaciones en las que el despido tendrá la calificación de nulo, cuando el mismo se haya ejecutado por solicitar o disfrutar de alguno de los siguientes permisos:

  • Por el permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Por el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido hasta que el menor de edad cumpla 8 años.
  • Por el permiso de causa de fuerza mayor de 4 días laborables, para atender motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, “en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Estos se unen a los recogidos previamente en el estatuto, antes del Real Decreto-ley 5/2023, como por el disfrute de los permisos de paternidad y maternidad.

 

Protección también para las adaptaciones de jornada

 

El citado Real Decreto también protege a los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de la adaptación de jornada (se recoge en el artículo 34.8 del estatuto). Esta puede ser desde adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, hasta adaptaciones en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia (el teletrabajo). 

La pueden solicitar los padres con hijos o menores a cargo de hasta 12 años y las personas con dependientes a cargo que acrediten “deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas”.

Eso es, ahora también solicitarla los trabajadores para cuidar a otros familiares, hermanos, padres, nietos, cónyuge, pareja de hecho o convivientes que residan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. En estos casos, el despido también será nulo, siempre que se demuestre que ha sido ejecutivo por ejercer este derecho y no por otros motivos.

 

Declaración del despido nulo y consecuencias

 

En el Estatuto de los Trabajadores se recoge que, para que el despido por las anteriores situaciones se declare nulo, se debe demostrar que ha existido la vulneración de este derecho. Si es así, se concederá la nulidad (es necesario interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles). La empresa solo podría conseguir que se declarase procedente si alega y demuestra que detrás de la extinción laboral se esconde un motivo totalmente distinto, como faltas graves cometidas por el trabajador, que debe de estar altamente justificado.

De declararse la nulidad, la empresa estaría obligada a readmitir al trabajador, en caso de que el empleado esté de acuerdo con su reincorporación. Además, les deberían abonar los ‘salarios de tramitación’, que son las cantidades que habrían venido cobrando de seguir trabajando durante el periodo en el que se ha resuelto la reclamación. También podrían cobrar una indemnización en caso de que se demuestren daños y prejuicios.

 

Fuente: NoticiasTrabajo,20/11/2023

¿Qué ocurre si estoy de baja y no acudo a los reconocimientos médicos de la Mutua o del INSS?

 

Si no hay una causa que justifique tu ausencia, si estás de baja laboral debes asistir a las revisiones médicas de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando te citen. De lo contrario, perderás el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

 

Según el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si el trabajador no acude al reconocimiento médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no justifica su ausencia, se suspenderá cautelarmente la prestación económica.

 El trabajador dispondrá de 10 días hábiles, a partir de la fecha fijada para el reconocimiento, para justificar fehacientemente su ausencia o se extinguirá el derecho al subsidio económico por incapacidad temporal.

La incomparecencia quedará justificada en los siguientes casos:

  • Si aportas un informe emitido por el médico del servicio público de salud que te esté prestando la asistencia sanitaria, en el que desaconseje, debido a la situación clínica en la que te encuentras, tu presencia en el reconocimiento médico de la Mutua o del INSS.
  • Si desde la mutua o el INSS te hubieran citado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles.
  • Si acreditas que la citación al reconocimiento médico de la Mutua o del INSS coincide con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal ante una Administración Pública; con una situación familiar grave sobrevenida e imprevista; o en situaciones de fuerza mayor que dificulten o impidan el normal acceso al centro asistencial.

 

Si la incomparecencia queda justificada, se reanudará la prestación económica y te darán una nueva cita para que acudas al reconocimiento, comunicándotelo con la antelación mínima de los 4 días hábiles.

Por el contrario, si no acudes a la cita médica y no presentas justificación en el plazo de 10 días hábiles, o si el motivo de tu ausencia no se debe a ninguno de los supuestos que acabamos de explicar, tu prestación económica por incapacidad temporal quedará extinguida.

 En este caso, aunque no recibas la prestación económica, continuarás de baja laboral hasta que recibas el parte de alta médica.

 

Fuente: Ibermútua

Con la nueva “Ley de Pensiones” se limita el control de las Mutuas sobre las bajas laborales

 

 

No podrán recurrir a la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su petición de dar de alta médica a un trabajador con una incapacidad temporal

 

Las mutuas tendrán menos poder para controlar las bajas médicas de los trabajadores. Una disposición introducida en el decreto ley de reforma de las pensiones, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, impedirá a los servicios de prevención recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su solicitud para dar de alta a un empleado que consideran que está en condiciones de trabajar.

En el 2014 se reforzó el control de las incapacidades temporales por parte de las mutuas, permitiéndoles instar el alta del trabajador desde el primer día de la incapacidad temporal (antes solo lo podían hacerlo a partir del decimosexto) y acortando el plazo para que los médicos de la sanidad pública respondiesen a la solicitud. Hasta ahora, una vez que la mutua instaba el alta, la inspección médica del servicio público de salud disponía de cinco días hábiles para responder. Si denegaba la solicitud o no contestaba en forma y plazo, la mutua podía dirigirse directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en ese caso disponía solo de cuatro días naturales para resolver el expediente.

Sin embargo, el cambio pactado con los sindicatos, impedirá a partir de ahora que la mutua recurra al INSS si los inspectores médicos ya han desestimado previamente la petición de alta. Solo dejarán abierta esta vía si el servicio público de salud no responde en el plazo previsto, aunque amplía el plazo que tendrá la Seguridad Social para responder, que pasará de cuatro días naturales a cinco hábiles.

Bajas de larga duración

También hay cambios en relación con el control de las bajas médicas de larga duración, en concreto cuando superan los 365 días. La reforma otorga el control de esos procesos a la inspección médica del INSS, «sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades», al entender que no es necesario que participen más profesionales que el facultativo médico. Otro cambio relevante es que si se agota el plazo de 365 días de incapacidad temporal sin que se emita alta médica se obtendrá de forma automática una prórroga de la baja, sin necesidad de declaración expresa, «con lo que se simplifica y clarifica la gestión», defiende el ministerio.

Fuente: La Voz de Galicia 19/03/2023

 

BOE Ley 3/2023 sobre la incapacidad permanente total y el grado de discapacidad del 33%

Desde marzo está en marcha esta nueva ley que recoge lo relativo a las personas con discapacidad y la incapacidad permanente total

 

Recientemente recogíamos que las personas que tienen incapacidad total iban a obtener el grado de discapacidad del 33%. Así lo recogía el Proyecto de Ley de Empleo al que dio luz verde el Pleno del Congreso de los Diputados. Ahora, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha recogido la modificación de los artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Dicho escrito recoge la equiparación a efectos laborales entre las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%.

Esa es la principal novedad que recoge esta nueva Ley General, que también lleva consigo aspectos beneficiosos para las personas con discapacidad en su acceso y progreso en el mercado de trabajo, tales como:

  • Restauración de dicha equivalencia
  • Inclusión de las personas con autismo como colectivo de especial vulnerabilidad
¿Por qué se modifica la Ley General de Discapacidad?

El Tribunal Supremo estableció que los conceptos de discapacidad e incapacidad laboral no eran coincidentes a todos los efectos. «Cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley. Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer de forma automática el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales».

Desde la Fundación DFA señalan que esta diferencia causó un perjuicio en el acceso al empleo protegido por parte de las personas que tenían una incapacidad laboral reconocida, ya que no se les consideraba como personas con discapacidad a estos efectos y por consiguiente se limitaba el acceso a empleo protegido y las ventajas que ello supone.

¿Qué supone esta modificación de la Ley General de Discapacidad?

La modificación de los artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social permite recuperar una asimilación legal aprobada en el año 2003 pero que por una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 2018, por motivos técnicos, desapareció del ordenamiento jurídico en ese año.

Esta introduce importantes novedades entre las que destaca la referida al Capítulo VI, ya que modifica de forma esencial la posibilidad de acceso al empleo protegido por parte de las personas con incapacidad laboral.

A efectos laborales, la modificación del apartado 1 del artículo 35 dice así:

«Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente Capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad»

 

Artículos a destacar del BOE en discapacidad

A continuación vamos a ofrecer una serie de artículos a destacar de lo que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Especialización y profesionalización en discapacidad del personal de los servicios públicos

En el artículo 30 de esta Ley 3/2023 se recoge que las personas que se ocupen estos puestos de trabajo deberán de cumplir con una serie de requisitos centrados en la especialización y profesionalización en discapacidad del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras, por lo que se incluirá en los planes de formación de las plantillas.

Es decir, la norma recoge que estos empleados deben de dar «respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad«.

La discapacidad no debe ser un inconveniente en la selección para un puesto de trabajo

Esta ley recoge en el artículo 40 lo referente al concepto de la intermediación laboral. En este sentido, señala que la «selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad«.

Por lo tanto, se deja claro que en el proceso de selección de una persona para un puesto de empleo, la discapacidad no debe de ser un inconveniente para ello.

Los servicios de empleo deben cumplir con las normas de accesibilidad universal de las personas con discapacidad

El BOE recoge que en el artículo 43 se recoge todo lo relacionado con las agencias de colocación. En un principio, se recoge que estas agencias mplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Además, añade que «en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad«.

Estos son los colectivos vulnerables con discapacidad para el empleo

En el capítulo V de esta norma de BOE, denominado ‘Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo’, en el artículo 50 se puede leer la información relativa de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Dentro del listado de colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, se recoge a las personas con:

  • Parálisis cerebral
  • Trastorno de la salud mental
  • Discapacidad intelectual
  • Trastorno del espectro del autismo
  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Discapacidad física con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
  • Discapacidad sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
Las personas con discapacidad y la demanda de servicios de empleo

Dentro del mismo capítulo, en el artículo 54, encontramos todo la información relativa a las personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo. En este sentido, se informa que los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, dar prioridad a las personas con discapacidad en:

  • Acceso al empleo ordinario
  • Mantenimiento del empleo
  • Mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral
  • Desarrollo profesional
  • Sostenibilidad del empleo protegido

También recoge que «cuando así lo determinen las respectivas Administraciones públicas competentes, los empleados y empleadas públicas al servicio de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos se integrarán en los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los efectos de la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad».

Además, se añade que «de conformidad con el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, los servicios públicos de empleo diseñarán y pondrán en marcha acciones positivas dirigidas a las personas con discapacidad. Las medidas más adecuadas del catálogo de instrumentos de empleabilidad, a la vista del perfil de las personas demandantes de servicios de empleo, serán objeto de las adaptaciones necesarias para su plena efectividad».

A favor de las personas con discapacidad

Finalmente en la disposición adicional quinta del BOE se recoge el libro Blanco de Empleo y Discapacidad, donde se indica que en desarrollo de lo señalado en el artículo 54, se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.

Desde el pasado jueves 2 de marzo entró en vigor esta normativa, un día después de su publicación en el BOE.

Fuente: Tododisca 14/03/2023

 

 

 

MUCHOS JÓVENES PREFIEREN INFORMARSE EN LAS REDES SOCIALES.

 

ASÍ ES EL NUEVO CONSUMO DE LAS GENERACIONES DIGITALES

 

  • El 39% de las personas de entre 18 y 24 años afirma en Digital News Report 2022 que las redes sociales son su fuente principal de información
  • Pero no suelen ser muy fiables. Según NewsGuard, casi el 20% de los videos noticiosos de TikTok contienen datos erróneos.

Los medios de comunicación tradicionales ya no interesan a las nuevas generaciones. Es algo que se viene avisando desde hace tiempo. Ahora, sin embargo, hay una novedad difícil de creer para quien no pertenezca a la generación Z: ni los diarios digitales ni Google convencen a los jóvenes. Ya sea para encontrar un restaurante, informarse de la actualidad o planear un viaje, muchos prefieren las redes sociales. Una práctica cada vez más común en la que son líderes TikTok e Instagram: el 40% de las personas entre 18 y 24 años recurren a ellas, según aseguró el vicepresidente sénior del motor de búsqueda, Prabhakar Raghavan, en la conferencia internacional Fortune Brainstorm Tech. 

Hay varios motivos por los que las redes son más atractivas incluso para recibir las últimas noticias. Para la periodista multimedia especializada en formas de narrativa emergente para el público infantil Eva Domínguez, la clave está en la cercanía. “No hay conexión con los medios de comunicación”, pero los jóvenes sí la encuentran en los influencers. Al lenguaje sencillo y de igual a igual, además, hay que sumarle aspectos como la mayor creatividad y la rapidez que ofrecen las plataformas y sus creadores de contenido.

El problema, dice la profesora de la Universidad Carlos III de Madrid Eva Herrero, es que en las redes proliferan las fakes news: “Se puede encontrar cualquier cosa”, pero sobre todo bulos y desinformación. De hecho, y según una investigación de NewsGuard, casi el 20% de los videos de TikTok sobre noticias contienen información errónea. Y la mayoría de los menores no son capaces de distinguir entre lo real y lo falso, como recuerda la investigadora especializada en alfabetización mediática. 

Ocho de cada diez jóvenes se informan a través de las redes sociales

Los hábitos de consumo de información de los jóvenes han cambiado. Aunque no han dejado de lado totalmente medios como la televisión y los diarios digitales, la última encuesta en España a 200 personas de entre 16 y 21 años de Escape Fake observa que ocho de cada diez eligen informarse a través de las redes sociales. Concretamente, el 88,2% las usa frente a los periódicos en línea (52%) y la prensa escrita (15,2%). 

Pero no sucede solo en España. Como demuestra el informe Digital News Report 2022 del Instituto Reuters, que toma muestras de 12 mercados internacionales, el 39% de los jóvenes de entre 18 y 24 años afirma que las redes sociales son su fuente principal para conocer la actualidad.

Una cifra que en 2015 apenas llegaba al 25% y en la que TikTok se sitúa como una de las más usadas (15%) frente a datos de 2020 (3%). “Ahora mismo es la red en la que todo el sector editorial está poniendo la mirada”, confirma a RTVE.es la consultora cultural Elisa Yuste. Es más, en 2021 TikTok superó a Google como el sitio web más popular a nivel mundial, señala el análisis Year in Review de Cloudflare.

La tendencia a preferir las redes sociales está presente igualmente entre los alumnos de la ESO. De acuerdo al estudio Los estudiantes de secundaria y la alfabetización mediática en la era de la desinformación de la profesora Herrero y del docente Leonardo La-Rosael 55% de los menores se quedan con estas plataformas, frente al 29.1% que se decanta por la televisión y el 6,5% que utiliza diarios digitales. “Ahora están acostumbrados a consumir de una forma muy distinta”, apunta Herrero, y solo las redes parecen cumplir los requisitos de la instantaneidad, versatilidad, diversidad y rapidez. 

Deprimentes, difíciles y poco fiables: así perciben los medios.

Son diversos los motivos que pueden llevar a los jóvenes a preferir las redes sociales, pero, entre ellos, las diversas investigaciones mencionan los siguientes: el carácter “abrumador” o “deprimente” que les causa desinterés, la mayor confianza en la figura de los influencers, el lenguaje complicado que a veces se utiliza fuera de dichas plataformas y la falta de adaptación de las herramientas convencionales. 

Según el Instituto Reuters, el 34% de los menores de 35 años dice que la actualidad que ofrecen los medios de comunicación tradicionales tienen un efecto negativo en su estado de ánimo, por lo que llegan a evitarlas. En su lugar, suelen preferir noticias de entretenimiento y celebridades (33%), de cultura y arte (37 %) y educativas (34 %). Es decir, el contenido que normalmente abunda en las redes. “Las tendencias que tenemos en la red es muy difícil llevarlas a las estructuras rígidas del sector tradicional”, aporta la consultora experta del ámbito educativo Elisa Yuste. 

“Tienen inquietud e interés, pero sus temas no son los mismos“

Los jóvenes, especialmente los nativos digitales (27%), también perciben las noticias como tendenciosas y cuestionan la “agenda” de los medios. “Tienen inquietud e interés, pero sus temas no son los mismos”, insiste Yuste, quien apunta a la importancia del lenguaje “de igual a igual” que usan las redes. “Lo ven muy lejano”, añade igualmente la periodista multimedia Eva Domínguez. En su proyecto de inmersión virtual Nushu para menores de hasta 12 años pudo comprobar que, con el enfoque adecuado, incluso niños de esa edad pueden llegar a mostrar interés por la actualidad que normalmente impera en los medios.

Para la profesora Eva Curriel, sin embargo, el principal obstáculo entre los adolescentes de 11 y 16 años no estaría en el lenguaje: su investigación en algunos institutos españoles halló que solo un 12% de los alumnos no comprenden los textos. No obstante, puso igualmente de manifiesto que los jóvenes son capaces de nombrar numerosos influencers aún sin conocer a ningún periodista. Un aprecio por los creadores de contenido que para Yuste no es “ni bueno ni malo”, ya que se explica por una mayor sensación de pertenencia, pero que puede tener consecuencias al no pasar por el filtro de los medios. 

Fakes news y polarización, la otra cara de las redes

“En las redes hay de todo”, por eso, si son la única fuente de información, puede ser “peligroso”, observa Curriel. Puede ser menor dicho peligro en recomendaciones de libros, películas o restaurantes tras las que se esconden anuncios publicitarios y quizás mucho más grave cuando se trata de afirmaciones sobre vacunas, elecciones o enfermedades. Esto último lo estudió NewsGuard en septiembre de 2022. Solo entonces, encontró que el 19,4% de los vídeos en TikTok contenían afirmaciones falsas o engañosas respecto a temas como la guerra en Ucrania y los tiroteos en las escuelas estadounidenses. 

Los jóvenes ya no usan Google: prefieren buscar en TikTok

Aunque los investigadores incluyeron en los términos de búsqueda frases neutrales, como “elección de 2022” y “vacuna de ARNm”, las sugerencias que ofreció la red social fueron contenidos muy polarizados, señala el informe. Los algoritmos de estas plataformas suelen sugerir publicaciones controvertidas y, sobre todo, acordes a las preferencias personales. Motivos por los que los usuarios pueden acabar consumiendo una realidad muy engañosa y brutalmente parcial. 

Hay, además, un problema añadido a las fakes news y la polarización: los jóvenes no son capaces de discernir entre una noticia falsa y otra verdadera. Aunque más de la mitad de los encuestados (58,8%) por la profesora de la UC3M se consideran capaces de diferenciarlas, lo cierto es que diversas pruebas demuestran que hasta el 62,9% no puede distinguir cuál es el titular real. 

“Detectamos también otro obstáculo y es que tienen dificultades para diferenciar entre la información y la opinión”, añade la docente de la UC3M. Concretamente, el 64,4% de los estudiantes confunde la opinión con la información. Una dificultad que es extensible a los adultos, dice, pero que se acentúa en los más jóvenes. “Ahí es donde tiene que estar parte de la solución”. 

¿Qué pueden hacer los medios?

La culpa de que los jóvenes prefieran muchas veces las redes sociales la tienen, sobre todo, los medios de comunicación, opina la periodista Eva Domínguez. “Vamos apagando su interés, no lo alimentamos y luego echamos la culpa a la audiencia”, asegura, “pero no nos planteamos cómo hacer que el adulto de mañana nos siga”. Para conseguir eso, hay diversas estrategias. 

“Está claro que los medios tienen que hacer un esfuerzo”, sugiere por su parte la profesora Eva Curriel. Reinventarse, innovar y probar con nuevos formatos podría ser una buena opción, así como entrar en las propias redes sociales para “dar información de calidad”, aunque adaptada a una audiencia joven. Asimismo, explica, si los comunicadores distinguiesen mejor entre información y opinión, quizás eso también podría ayudar.  

No obstante, la experta señala que existe un pilar básico: la alfabetización mediática. Dotar de herramientas a los jóvenes para que sean capaces de consumir información “de forma consciente y crítica” desde las edades más tempranas es una tarea que considera indispensable para los centros escolares. “Es clave para poder avanzar”, concluye. 

 

Fuente: RTVE.es 25 Septiembre 2022

 

Hacienda rectifica y ya no reclamará a las madres trabajadoras que devuelvan las ayudas por maternidad de la crisis del COVID si estuvieron en ERTE

 

La Agencia Tributaria da marcha atrás después de la información desvelada por la SER de que estaba remitiendo cartas en las que pedía que se devolviera hasta 1.200 euros por hijo a cargo con el argumento de que, si estuvieron en ERTE, no cumplen el requisito de “ejercer una actividad por cuenta propia o ajena”

 

 

Hacienda ha rectificado esta mañana después de que se hiciera pública la información desvelada por la SER de que estaba reclamando a las madres trabajadoras que devolvieran las ayudas por maternidad durante la COVID si estuvieron en ERTE. A partir de ahora ya no lo reclamará, según la instrucción dada este mismo jueves a primera hora. La Agencia Tributaria había comenzado a remitir notificaciones a mujeres que recibieron ayudas o desgravaciones por maternidad durante el COVID comunicándoles que, si estuvieron en ERTE, “no cumplen los requisitos y condiciones necesarios para aplicar la deducción por maternidad (…) ya que no ejercieron -se dice literalmente- una actividad por cuenta propia o ajena durante ese periodo, independientemente de que consten cotizaciones sociales”.

Esas notificaciones revisaban las declaraciones de la renta del año pasado y pedían que se devolvieran hasta 1.200 euros por hijo a cargo (lo percibido en “desgravación por maternidad”) u otro tipo de ayudas por “maternidad”. Las notificaciones han sido remitidas por las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en Madrid y en otros puntos de España. Los gestores consultados por la SER denuncian como regresivas estas demandas de Hacienda, ya que supone que quienes sufrieron un ERTE y perdieron parte de sus sueldos, pierden ahora también las desgravaciones por maternidad.

A partir de ahora, Hacienda ha dado la orden de que no se envíen esas cartas y no se pida la devolución del dinero. Se hará también de forma retroactiva por lo que las mujeres afectadas podrán pedir la devolución del dinero. Además. el ministerio prepara un cambio legal para que no vuelva a suceder.

 

¿Cómo lo explica la Agencia Tributaria?

Antes de rectificar, lo primero que Hacienda dijo es que “no hay una instrucción general del Ministerio” sino que cada delegación obra de manera independiente, así que los residentes de diferentes autonomías pueden enfrentarse a distintos criterios y distintas reclamaciones.

En segundo lugar, Hacienda aseguraba que el criterio que se estaba aplicando ahora es el mismo que rige desde 2013, cuando gobernaba el PP –dice Hacienda– y se hizo una consulta tributaria que fijó una doctrina que se ha mantenido durante 10 años. El resultado es que ahora, tras la COVID, las mujeres que se desgravaron por ayudas a la maternidad pueden tener que devolverlas.

Y en tercer lugar, Hacienda sostenía que ha introducido ya cambios legales para corregir la situación y extender en el futuro los supuestos para acceder a la deducción por maternidad.

Fuente: CadenaSer.com 19/01/2023

 

Así puedes solicitar cita previa con la Seguridad Social para trámites y gestiones

 

Existen diferentes vías para obtener una cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social

Fuente: Tododisca.es
30/11/2022

25 Agosto 2022

AYUDAS A ESTUDIANTES

 

Esta es la ayuda adicional que cobrarán los alumnos becados a partir de septiembre

 

Los alumnos becados recibirán esta ayuda extra a partir de septiembre sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.

En pocos días los estudiantes de toda España regresarán a las aulas tras disfrutar de las vacaciones de verano. Para aquellos alumnos que estén becados hay una buena noticia: a partir de septiembre recibirán una ayuda extra mensual.

El complemento se recoge en el real decreto ley que aprobó el 1 de agosto el Consejo de Ministros y convalidó el Congreso el 25 de Agosto, en el que además se regulan las medidas de sostenibilidad económica en el transporte y la energía para afrontar el impacto derivado de la guerra de Ucrania.

La cantidad mensual que recibirán los estudiantes

Se trata de una ayuda de cien euros mensuales que los estudiantes recibirán sin tener que hacer ningún trámite adicional. La previsión del Gobierno es que los alumnos de enseñanzas postobligatorias reciban el primero de los cuatro abonos mensuales de cien euros a finales del próximo mes de septiembre.

Con esta medida, el Gobierno de Pedro Sánchez persigue asegurar el menor impacto posible en la garantía de la igualdad de oportunidades e impedir que ningún joven abandone sus estudios por razones económicas.

Para financiar la ayuda de cien euros, se incrementará en 400 millones de euros el presupuesto destinado a becas en 2022, tal y como anunció Sánchez en el último debate sobre el Estado de la Nación.

Qué alumnos recibirán la ayuda

Los beneficiarios de estas ayudas ‘extra’ serán los alumnos de Bachillerato, Formación Profesional y universitarios; así como los estudiantes mayores de 16 años con necesidades específicas de apoyo educativo. Según los cálculos del Gobierno, está ayuda llegará a un millón de estudiantes el próximo curso.

Además, esta última convocatoria de becas ha batido el récord de solicitudes, con más de 1,36 millones, 136.000 más que en la anterior, según los últimos datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Para pagar las ayudas se han destinado este año 2.134 millones de euros a las becas –también cifra récord– a los que habrá que sumar los 400 millones del complemento adicional.

Fuente: OndaCero.es 25 Agosto 2022

 

 

 

EL GOBIERNO MANTENDRÁ EL ABONO GRATUITO Y LA BONIFICACIÓN PARA CERCANÍAS, RODALIES Y TRENES DE MEDIA DISTANCIA EN 2023

  • Lo ha anunciado la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la convertirá en una medida estructural hasta diciembre de 2023
  • Entró en vigor el 1 de septiembre y, en principio, iba a estar vigente hasta el 31 de diciembre

 

El Gobierno prorrogará el abono gratuito de Cercanías, Rodalies y Media Distancia de titularidad estatal durante el año que viene. “Se mantiene la gratuidad el próximo año para Cercanías, Rodalies y Media Distancia”, ha señalado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes, donde se ha aprobado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

El Ejecutivo aprobó estos descuentos dentro de la nueva ley de Transportes el 1 de agosto y, en principio, iba a estar vigente desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. No obstante, la titular de Hacienda ha anunciado este martes que se va a prorrogar el año que viene para contemplar cuál es su impacto económico y medioambiental, y que se evaluará en diciembre de 2023.

 Convertirla en una medida estructural y ver cuál es su impacto

Montero ha explicado que, además de extender la medida, la convertirá en una política estructural para hacer un seguimiento de su impacto. “El hecho de incorporar en el proyecto de Presupuestos la bonificación de Cercanías, Rodalies y Media Distancia es porque se convierte en una política estructural del Gobierno para el año que viene”, ha matizado, con el objetivo de ver cuáles son sus beneficios medioambientales, ya que prioriza el transporte público frente al vehículo privado.

Por ello, ha adelantado que van a estudiar cuál es la evolución de la contaminación, emisiones y otros indicadores medioambientales mientras se aplica esta medida, que tiene como meta contribuir a la autonomía estratégica de España y la Unión Europea, y prevé volver a evaluarla en diciembre de 2023. “En ese momento, evaluaremos cómo se encuentra la situación”, ha señalado.

Con esta medida, que no irá dirigida al transporte local, sino a las líneas que son competencia del Estado, también pretende aliviar la economía de las rentas más bajas, las que más usan el transporte público, según ha indicado.

Además, ha añadido que, si se ve conveniente mantener estas bonificaciones aprobadas en el decreto anterior, en noviembre podrían evaluarse otro tipo de ayudas.

En concreto, los Presupuestos incluirán una partida de 700 millones de euros para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, lo que supondrá un incremento del 41,2% respecto al año pasado. Se trata de la mayor parte destinada a esta medida y concentrará cerca de 700 millones de euros.

Estos abonos gratuitos, tal y como defendió el Gobierno al comienzo de su entrada en vigor, están dentro de las medidas excepcionales destinadas a combatir la elevada inflación y pretende aliviar el bolsillo de miles de viajeros en toda España, además de fomentar el uso del transporte público.

Fuente: RTVE.es 04/10/2022

 

 

¡¡TRAMPA!!

CONTRATOS TEMPORALES ENCUBIERTOS

 
Denuncian el uso del periodo de prueba para despedir a los pocos meses

 

Los despidos en periodo de prueba de trabajadores indefinidos se han multiplicado por 10. Abogados laboralistas denuncian que las empresas están utilizando este recurso para encadenar falsos contratos temporales.

El número de trabajadores a los que hacen un contrato fijo y luego despiden por -supuestamente- no superar el periodo de prueba se ha multiplicado por 10. Muchos abogados sospechan que es una manera de hacer contratos temporales por la puerta de atrás.

Es el caso de la letrada María del Pilar Fonseca, que tiene varios casos de trabajadores a los que han echado durante el periodo de prueba. “Le dicen que no ha superado ese periodo de prueba porque no da el perfil, porque no cumple las expectativas”, explica. Sin embargo, una vez deja la empresa, esta publica otra oferta de trabajo y contrata a otra persona: “Así, van encadenando contratos”, denuncia.

Como la reforma laboral ha restringido mucho los contratos temporales, algunas empresas estarían utilizando como sustituto el periodo de prueba, que puede alargarse entre dos y seis meses. “Te hago un contrato fijo, establezco un periodo de prueba de tres meses o menos y durante ese periodo de prueba simplemente digo que no has superado en el momento en que a mí me apetece y se acaba el contrato por muy fijo que sea”, resume el profesor de Derecho Laboral Daniel Toscani.

Así, al despedir durante el periodo de prueba el empresario no tiene que pagar indemnización ni justificar la causa. En este sentido, Silvia Parra, jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, explica que dentro del periodo de prueba “sí que cabe la extinción sin alegar causa”, salvo en supuestos como mujeres embarazadas.

Según los datos oficiales, en julio de este año se han multiplicado por 10 los despidos en periodo de pruebas de trabajadores indefinidos y, según los expertos, con mucha incidencia en la hostelería. Un sector donde hay muchísima rotación, según destaca el abogado laboralista José Molina, que advierte de que son “situaciones que antes se cubrían con contratos eventuales”: “Ahora no se pueden cubrir y si finaliza el trabajo o el trabajador no cuadra se utiliza la vía de no superar el periodo de prueba”, apunta.

Fuente: La Sexta.com 13 septiembre 2022

 

 

29 Agosto 2022

 

SIMULADOR DIGITAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CALCULAR LA EDAD DE JUBILACIÓN Y CUÁNTO TENDRÁS DE PENSIÓN

 

Permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el día de hoy. Cualquiera de los accesos disponibles le dirigirá al portal ‘Tu Seguridad Social’ para autentificarlo.

Si dos cosas que preocupan a cualquier trabajador es la edad de jubilación y cuánto tendrá de pensión. Es porque desde la Seguridad Social han hecho un simulador para calcular la fecha de acceso a la jubilación y la cuantía de la pensión en cada caso. Es de manera genérica, hay casuística que debe revisarse personalmente.

Para realizarlo de manera digital, se puede acceder a la web de la Seguridad Social. Una vez identificado en ‘Tu Seguridad Social’, en el apartado ‘Trabajo’, debes pulsar en ‘Simular tu jubilación’. Ahí, deberás incorporar la información que la aplicación solicita para realizar dicha simulación.

Hay que tener en cuenta que la simulación se realiza teniendo en cuenta la información real del solicitante, a fecha de la simulación, que consta en las bases de datos de la Seguridad Social. Más allá de dicha fecha, el sistema proyecta la situación actual hasta la fecha de jubilación o bien permite que el usuario contemple distintos escenarios (alta en otro régimen de trabajo, desempleo, cambio de base de cotización…)

Una vez realizada la simulación, la web generará un informe en formato PDF para guardar o imprimir, en caso de que lo quiera el trabajo, lo deba llevar a una gestoría o quiera consultarlo, vía cita previa, en una oficina directamente. No olvides que para acceder de manera telemática debes tener la cl@ve permanente, cl@ve pin, puedes hacerlo a través de un SMS o con el DNI o un certificado.

Es una simulación, no es 100% verídico, pero te aporta una idea bastante aproximada de los días que has cotizado, los días que te quedarían por cotizar, si has tenido partos, hijos a cargo, abortos, hijos en acogida o adopción, trabajo en el extranjero, incluso si piensas trabajar después de jubilarte en alguna modalidad.

Lo que debes tener en cuenta para futuras jubilaciones

La Seguridad Social informa que los cálculos de las jubilaciones anticipadas voluntarias con fecha de jubilación igual o posterior a 01/01/2024, en los que la base reguladora de la pensión sea superior a la pensión máxima están en todo caso supeditados a la evolución de la pensión máxima del sistema conforme prevé la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, por lo que podrían no ser correctas.

El resto de los supuestos de jubilación anticipada voluntaria no se ven afectados por la citada Disposición Transitoria y están actualizados conforme a la normativa actualmente vigente.

Fuente: Actualidad as.com 29 Agosto 2022

 

Salario mínimo 2023:

 

¿Cuándo entra en vigor la subida del SMI y cuándo la cobraré?

 

El Gobierno ha anunciado una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros, que beneficiará a 2,5 millones de trabajadores en toda España.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá un 8% tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos UGT y CCOO. De esta manera, los sueldos más bajos se elevarán hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. 

España es el segundo país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que más ha subido el Salario Mínimo Interprofesional: un 36%, de 735 euros, al inicio de la legislatura, hasta los nuevos 1.080 euros al mes. Este aumento entra dentro de la “lucha por mejorar las condiciones de los trabajadores y el reparto más justo de los beneficios empresariales”.

Analizamos a continuación los cambios recientes y la evolución del Salario Mínimo en España.

¿Qué es el SMI?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución o salario mínimos que debe recibir el trabajador. El Gobierno fija anualmente la cifra del SMI, tras consultar a sindicatos y asociaciones empresariales, y para su cálculo se tienen en cuenta variables como la coyuntura económica, el IPC (Índice de Precios al Consumo) o la productividad media nacional.

Se aplica tanto a trabajadores eventuales, empleados de hogar o fijos, y en base a la jornada legal de trabajo, con independencia del tipo de contrato.

¿Cuánto sube el SMI?

Cómo hemos mencionado anteriormente, el incremento del salario mínimo anunciado por el Gobierno llevará la cuantía de esta renta desde los 1.000 euros brutos en 14 pagas actuales hasta los 1.080. Es decir, un alza de 80 euros mensuales, que deja este sueldo en 15.120 euros anuales.

En términos relativos, el aumento es del 8%, lo que convierte a esta subida en la segunda más generosa de las cinco que ha llevado a cabo la coalición desde 2018. Desde este año, el SMI ha aumentado 344 euros mensuales, o lo que es lo mismo, un 47%.

Respecto a las cuantías que tendrá en el año 2023, por jornada laboral será de 36 euros, mientras que para los contratos eventuales y temporeros pasará a los 51,15 euros al día. Por su parte, los empleados de hogar cobrarán 8,45 euros por hora trabajada.

¿Cuál será el SMI de 2023 con las pagas extras prorrateadas?

El salario mínimo interprofesional subirá a 1.080 euros al mes, pero esta cifra se aplica solo si recibes 14 pagas en tu empresa. En el caso de que percibas 12 pagas, esto quiere decir que el resto se prorratearían en tu nómina.

Si las pagas extra se prorratean, las 12 mensualidades serían de 1.260 euros. Por lo que el salario mínimo por mes tiene que ser al menos igual a dicha cantidad.

 

¿Quiénes se verán beneficiados por esta medida?

El SMI es el sueldo más bajo que una empresa puede pagar a un empleado. Así lo fija la ley. Por tanto, este incremento solo repercutirá a aquellos que reciben menos ingresos de lo estipulado. Es, además, indiferente si se tienen las pagas prorrateadas o no.

Las principales beneficiarias serán las 1.100.000 mujeres que cobran lo mínimo. En concreto, un 18% de los 2,2 millones de personas que van a beneficiarse de esta subida son mujeres, mientras que 800.000 son hombres (uno de cada 10), según los datos de la EPA. 

Ahora bien, la mayoría de estos 2 millones de beneficiarios son jóvenes. Uno de cada tres menores de 24 años cobra el salario mínimo (un 31,7%). Y uno de cada 5, de entre 25 y 34 años, también cobra el SMI.

Por sectores, casi la mitad de los trabajadores del campo cobran el salario mínimo (un 46,7%), mientras que la incidencia es del 14,5% en los servicios, del 7,6% en la industria y del 3,8% en la construcción.

 

¿Cuándo entra en vigor la subida del SMI?

La subida tendrá carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2023, pero antes debe aprobarse en Consejo de Ministros. Esto supone que independientemente de cuándo se publique en el BOE, los beneficiarios de este incremento salarial recibirán el dinero correspondiente al pasado mes de enero en su nómina de febrero.

 

¿Hay que hacer algo para reclamar la subida?

Por Ley, la empresa está obligada a incorporar automáticamente la subida en la nómina y también a abonar el alza correspondiente a enero con efectos retroactivos. Ningún convenio o acuerdo entre empresa y trabajador puede suponer que el sueldo baje de los 15.120 euros anuales recién aprobados.

 

¿Por qué se oponen los empresarios a la subida del SMI?

Gobierno y sindicatos han pactado el incremento del salario mínimo sin el acuerdo de la patronal, que no se ha presentado a ninguna de las dos reuniones en las que se ha debatido el asunto. Se trata de la tercera subida consecutiva del SMI que se aprueba sin su visto bueno.

Los empresarios no han hecho una valoración de la cifra acordada finalmente, pero esta queda lejos de lo que defendía la CEOE: elevar el SMI hasta los 1.040 euros mensuales. Una medida que reclamaban acompañar con subvenciones al sector agrario y cambios en la ley de contratos públicos.

 

Fuente: Invertia 01/02/2023

 

 

 

 

Los tribunales comienzan a elevar las indemnizaciones por daños y perjuicios a los trabajadores despedidos

 

La mejora de la economía dispara las bajas voluntarias de empleados mientras la picaresca empresarial intenta camuflar la temporalidad fraudulenta con los crecientes ceses objetivos y disciplinarios.

 

La adhesión de España a la Carta Social Europea ha gestado un aumento de las indemnizaciones por despido.

 

“Un despido es la ruptura de un contrato de manera unilateral. En derecho civil no se discute que eso da derecho a una indemnización por daños y perjuicios, pero en el derecho laboral sí se discute“, explica Vicente Lafuente, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Zaragoza.

Sin embargo, esa situación está comenzando a cambiar como consecuencia de la ratificación por parte de España, hace dos años, de la Carta Social Europeaun tratado internacional impulsado por el Consejo de Europa

Su artículo 24 proclama “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada” junto con los de “no ser despedidos sin que existan razones válidas” y de “recurrir ante un organismo imparcial”.

En la misma línea apunta el Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que habilita a los tribunales para “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada” cuando “la terminación de la relación de trabajo es injustificada” y si no es posible la readmisión.

“A raíz de la ratificación de la Carta Social Europea está cambiando el concepto de derecho a una indemnización adecuada frente al derecho positivista que se aplica en España, donde las indemnizaciones por despido están baremadas”, añade Lafuente. Anota el profesor cómo la ausencia de ese “derecho a una indemnización por los perjuicios” que causa el despido “permite al empresario prever financieramente el coste del despido injusto”.

Sin trabajo, sin paro, sin ERTE y sin legalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concedió a finales de enero de este año, en una sentencia pionerauna indemnización casi cinco veces superior a la que le habría correspondido con las normas laborales estandarizadas a una trabajadora. Su empresa le había aplicado un despido objetivo ante la caída de la demanda de los eventos que organizaba como consecuencia de los confinamientos por la pandemia.

La indemnización, de 941 euros, pasó a elevarse a 4.435 tras dictaminar el tribunal que se trataba de un despido improcedente y que la indemnización derivada de este “es exigua y no tiene efecto disuasorio para la empresa, ni se compensa suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo, asimismo, una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”.

La empresa decidió despedirla y dejarla sin trabajo ni derecho a cobrar el desempleo (por no tener el mínimo cotizado) al poco de comenzar los confinamientos y cinco días antes de aplicar un ERTE, lo que, visto el criterio de los tribunales, supone generar una situación de obvio desamparo mediante una decisión ilegal.

Este tipo de resoluciones se enmarcan en la línea jurisprudencial abierta por la Sección Primera de la Sala de lo Social de Barcelona que han comenzado a seguir otros tribunales españoles.

Y resulta especialmente significativa en un país en el que el despido disciplinario es gratuito, el objetivo sale a veinte días por año trabajado y el improcedente se queda en 33. Y en el que esas figuras, especialmente la segunda, se aplican con mayor frecuencia sobre trabajadores de escasa antigüedad.

Equilibrar la balanza de poderes que es el contrato laboral

La regulación de las indemnizaciones a partir del salario y el período de prestación de servicios resulta “insuficiente para trabajadores con escasa antigüedad”.

Eso sucede porque “no tiene efectos disuasorios y no compensa tampoco el daño efectivamente producido”, señala Inmaculada Ballester Pastor, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I de Castellón, en un artículo en la Revista de Jurisprudencia Laboral.

Para la catedrática, esta resolución “supone, ni más ni menos que una poderosa llamada de atención a un defecto de la norma que genera desprotección porque afecta al juego de equilibrios que rige en la relación laboral en trabajadores que acrediten escaso tiempo de prestación de servicios”

Además, pone sobre la mesa la “evidente incompatibilidad y/o desajuste de la normativa laboral española” con la Carta Social y el convenio de la OIT.

“Este conflicto ofrece la posibilidad de actuar y corregir que, en casos flagrantes de incumplimientos empresariales”, no sea posible actuar más allá del baremo oficial. “Algo que debiera atajarse, no sólo para equilibrar la balanza de los poderes que empleador y trabajador exhiben en el contrato de trabajo”, sino también “para cumplir con el mandato” de esas dos normas internacionales.

La jurista descarta que esa mayor cuantía de las indemnizaciones en caso de despido vaya a convertirse en “la regla general, puesto que el daño generado ha de ser probado y resultar manifiesto”, aunque su inclusión en la normativa sí permitiría “acabar con una triste peculiaridad de la normativa española”.

Menos objetivos, pero más disciplinarios y objetivos

Esa nueva interpretación de los tribunales cobra especial relevancia ante los cambios en la tipología de los despidos que comienza a observarse en España tras la entrada en vigor de la reforma laboral y el regreso de la contratación indefinida a su posición de preponderante en el mercado laboral.

Así, el descenso del número de despidos y ceses involuntarios por parte del trabajador pasa de una media de algo más de 70.000 mensuales a otra de apenas 60.000.

Y se está produciendo un aumento en los disciplinarios y los ejecutados alegando causas objetivas, que prácticamente se han duplicado para situarse en 2.000 y 1.300 mensuales, y a los que se añade un incremento de hasta cerca de 4.000 para las rescisiones por no superar el periodo de prueba.

Todo apunta a que esos incrementos enmascaran en realidad una picaresca empresarial que los utiliza como ceses de bajo precio para mantener la temporalidad de manera fraudulenta, ya que su aumento coincide con un descenso del volumen de los despidos colectivos, los reconocidos como improcedentes y la no renovación del eventuales.

“Quieren recuperar la flexibilidad que no tienen en un marco legal nuevo, y por eso aumentan los ceses por no superar el periodo de prueba, que no conllevan indemnización, y los disciplinarios y los objetivos”, analiza el profesor Lafuente.

“Es una mala práctica con la que buscan una salida de emergencia algunos empresarios que aun no han asumido que los contratos son indefinidos salvo que haya algún motivo objetivo para que no lo sean”, agrega, y espera que se trate de “una situación temporal que con el tiempo se difuminará”.

“Las tendencias son bastante claras. El nivel de bajas por despido es muy inferior al que había antes de la pandemia, pero los disciplinarios y los objetivos, y los ceses por no superar el periodo de prueba son casi el doble”, señala Francesco Marcaletti, profesor de Sociología del Trabajo en la Universidad de Zaragoza.

El sociólogo advierte un patrón con claridad: “Las tipologías que suponen una indemnización están disminuyendo y están aumentando las que no la conllevan”, indica, en una conclusión similar a la de Lafuente.

“Hay una conversión del trabajo temporal en estable”

No obstante, esas estratagemas empresariales encuentran un obstáculo en los tribunales, ya que tanto los despidos disciplinarios como los objetivos pasan a salirles por 33 días por año trabajado si la causa alegada resulta ser falsa o fraudulenta.

Eso, a expensas de que se le puedan acabar aplicando las novedades que conlleva la ratificación de la Carta Social Europea y la aplicación del Convenio 158 de la OIT.

Quizá ese sea uno de los motivos por los que el año pasado, según los datos del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) el año pasado las demandas por despido crecieron en 3.642 para superar las 120.000 y regresar a niveles similares a los de la gran recesión.

El otro fenómeno llamativo que recogen las estadísticas de la Seguridad Social es el aumento de las bajas voluntarias, que han pasado de menos de 8.000 a más de 10.000 al mes. Una tendencia que parece más relacionada con la mejora de la situación económica y la posibilidad de optar a mejores empleos que con otros factores.

“Esto se produce en un marco de conversión del trabajo precario y temporal a otro más estable y fijo. Se puede identificar un patrón de estabilización para pasar a un nuevo contrato en la mayoría de los casos”, apunta Marcaletti.

“El aumento de bajas voluntarias significa que hay movilidad laboral por la existencia de oportunidades de acceder a un empleo mejor. Y eso es positivo, es una señal de dinamismo del mercado laboral, en el que hay alternativas porque hay empresas que ofrecen empleo”, anota Lafuente, que destaca que “eso significa que el trabajador puede elegir”.

 

Fuente: www.publico.es/economia

05/06/2023

 

 

 

 

Excedencia laboral:

¿tengo derecho a cobrar el paro mientras estoy fuera de mi empresa?

 

La solicitud de la prestación se denegará al no existir situación de desempleo, tal y como informa la Seguridad Social, aunque existe una excepción.

 

La excedencia laborales la decisión que toma un trabajador de dar por finalizada, de forma voluntaria, su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, entre ellas, trabajar en otra empresa si así lo desea.

Durante la vigencia de la misma, el trabajador no tiene que prestar sus servicios a la compañía en la que había desarrollado su labor profesional, y la empresa no paga ni su salario ni sus cotizaciones a la Seguridad Social. Para poder solicitar la exigencia, es obligatorio que el trabajador tenga una antigüedad de, al menos, un año en la empresa. Además, el plazo no puede ser inferior a cuatro meses ni tampoco debe superar los cinco años. Sólo se podrá solicitar si han pasado cuatro años del final de la anterior.

Sobre el derecho a cobrar paro mientras un trabajador está fuera de su empresa tras coger la excedencia, la Seguridad Social recoge en su página web que, en ese caso, si se solicita laprestación por desempleo será denegada.La razón del rechazo, se debe a que no existe situación de desempleo en ese caso. Sin embargo, sí existe una excepción con aquellos trabajadores en excedencia que trabajan en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad, solicitan el paro.

Pueden darse dos escenarios. Uno, si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, el trabajador cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. También puede darse la situación de que el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo, o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia.

En este segundo caso, habría que solicitar el reingreso en la empresa y hasta que no se lleve a cabo el mismo, no se podrá resolver la solicitud por desempleo. Si finalmente la compañía rechaza la reincorporación del empleado, éste tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación. La excedencia voluntaria también puede solicitarse por maternidad o paternidad. En este caso será de un máximo de tres años, plazo que empezará a contar desde la fecha de nacimientos.

Si la excedencia se solicita por una adopción o una acogida, el plazo comenzará a contar desde la fecha de resolución judicial o administrativa. La excedencia tendrá un máximo de dos años para aquellos trabajadores que pidan la excedencia laboral para atender a un familiar de segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, y no tenga una actividad remunerada.

Fuente: As.com 06/02/2023

 

 

Ocho datos sobre la salud mental en España: la otra pandemia de la que hay que hablar

 

Unicef alerta de que el 15% de los adolescentes muestra síntomas de depresión

 

  • La encuesta realizada sobre una muestra de 40.000 adolescentes, sitúa la ideación suicida en el 10,8%
  • A los 14 años se inicia la mitad de los trastornos, pero la mayoría no se detecta y por tanto, no se trata

 

El 15% de los adolescentes españoles presenta síntomas de depresión “graves o moderadamente graves”, según los datos de una encuesta elaborada por Unicef España con la Universidad de Santiago, con motivo del Día Mundial de la Salud Mental, que se celebra este lunes.

Los resultados de la encuesta, realizada sobre una muestra de 40.000 adolescentes españoles, sitúan la ideación suicida en el 10,8%. Si bien la mitad de los trastornos de salud mental se inicia a los 14 años, un 75 % se desarrolla a los 24, pero la mayoría no se detecta y, por tanto, no se trata.

Para el director ejecutivo de Unicef España, José María Vera, estos datos urgen a actuar “porque no son cifras frías sobre salud mental, son niños y adolescentes que merecen ser escuchados pero para mejorar su bienestar emocional y acabar con el tabú y el estigma, es necesario invertir más en esta franja de la población”.

Vera valora la inversión en salud mental contemplada en los últimos Presupuestos Generales del Estado y la puesta en marcha de la línea 024 de atención al suicidio pero incide en la necesidad de dotar con más recursos el Plan de Acción de Salud Mental 2022-24 para la infancia y la adolescencia. “Desde Unicef España pedimos un compromiso conjunto y decidido”, ha señalado su director ejecutivo.

También insiste en romper el estigma que existe en torno a la salud mental y reconoce que si bien se han producido avances en los últimos años “todavía persisten creencias negativas que pueden llevar a que las personas no pidan la ayuda que necesitan”.

 

Unicef insta a reforzar el papel de los centros educativos

Con motivo de este Día Mundial, Unicef España ha difundido un vídeo en el que adolescentes como Gorka e Irene, de 11 y 13 años, se dirigen al colectivo de su edad a quienes piden que ante síntomas de depresión o ansiedad recurran a gente de confianza y soliciten ayuda porque si tienen un problema de salud mental no lo podrán solucionar solos.

Reconocen en el vídeo que puede haber muchos detonantes: “problemas escolares, acoso escolar, querer encajar en la sociedad o buscar ser perfectos” y enfrentarse a todo ello implica buscar ayuda profesional.

Uno de los puntos en los que remarca Unicef es la necesidad de reforzar el papel de los centros educativos a través del coordinador de bienestar y protección, figura que ha empezado a operar este curso escolar.

 

El Colegio de Psicólogos pide que se incorporen más profesionales

Desde el Colegio de Psicólogos de Madrid también se denuncia la falta de psicólogos en hospitales, en centros de salud, en los servicios de salud y comunitarios y en los centros escolares y reivindican la incorporación de 7.900 psicólogos clínicos más al Sistema Nacional de Salud para alcanzar una ratio de 20 psicólogos por cada 100.000 habitantes.

Esta medida supondría un ahorro significativo en los gastos actuales en salud mental, señalan desde el Colegio de Psicólogos.

Según este organismo, uno de cada tres españoles presenta un caso probable de ansiedad y uno de cada cuatro, de depresión pero además unas 400.000 personas, preferentemente niños y adolescentes, sufren trastornos de conducta alimentaria y uno de cada diez estudiantes ha sido víctima de acoso escolar.

Con estas cifras, el Colegio de Psicólogos exige una política de salud pública que contemple de forma rigurosa, integral y amplia la salud mental y sostiene que aumentar el presupuesto en este ámbito representa una clara inversión a medio y largo plazo.

Fuente: Rtve.es 10/10/2022

La empresa debe pagar las gafas graduadas y las lentillas a los empleados que trabajen con pantallas

 

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en una sentencia a la reclamación de un trabajador rumano
  • El fallo especifica además los métodos con los que el empresario debe cumplir con esa obligación
 

Si trabajas con pantallas y necesitas para ello gafas graduadas o lentillas, la empresa debe pagarlas para prevenir o corregir un deterioro de la vista. Es lo que establece una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, que responde así a una cuestión planteada por un tribunal rumano tras la reclamación de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía).

Según este empleado, su trabajo frente a una pantalla de ordenador -junto con otros factores de riesgo como la luz “visible discontinua”, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica– le provocó un importante deterioro de la vista. Tras una revisión con un especialista, tuvo que cambiar de gafas para corregir la pérdida de visión que había experimentado.

La sanidad rumana no cubría los 530 euros que le costaron las nuevas gafas, así que el trabajador solicitó a su empresa que le abonara el gasto, petición que denegó.

El ciudadano llevó el asunto a la Justicia, pero el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó su reclamación porque estimó que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso. Según argumentó, la normativa interna no contemplaba el pago de dispositivos correctores especiales, sino sólo el derecho a obtenerlos si fuese necesaria su utilización.

El empleado recurrió entonces en casación ante el Tribunal Superior de Cluj, que suspendió el procedimiento y planteó al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales, entre ellas si la norma sobre seguridad y salud en el trabajo con pantallas obligaba al empresario a proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector y en qué forma, si con la entrega directa al trabajador, con el reembolso de los gastos o como un complemento salarial de carácter general.

 

La sentencia europea

En la sentencia, el Alto Tribunal Europeo recalca en primer término que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone en efecto al empresario esa obligación, pero no especifica el modo en el que debe cumplirla.

Tras ello, siguiendo la línea marcada por la abogada general, el TJUE confirma que las empresas deben proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales (que comprenden gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo con pantallas).

Esta obligación pueden las empresas satisfacerla “directamente, con la entrega del dispositivo [las gafas o lentillas] al empleado, o indirectamente, con el reembolso de los gastos”. Pero en ningún caso en forma de complemento salarial de carácter general.

Un matiz importante que deja claro el TJUE es que estos “dispositivos correctores especiales” deben ser adecuados para “el trabajo de que se trata”, pero que eso no significa que tengan que utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para tareas profesionales, porque la norma no establece restricción alguna de uso de dichos dispositivos.

Fuente: Diario de Sevilla 12/01/2023

Lotería de Navidad 2022 

 

Cómo compartir un décimo de Lotería de Navidad.

Consejos para hacerlo de forma segura

 

  • Deja constancia por escrito y haz una fotocopia firmada para cada participante con DNI, nombre y cantidad a jugar.
  • Cuando se cobre el décimo, quien vaya al banco debe identificar a cada ganador y su porcentaje de participación.
Los niños sacan las bolas de los bombos en la Lotería de Navidad 2022
 
 
Compartir un décimo de la Lotería de Navidad con la familia, los amigos o los compañeros de trabajo es para muchos una tradición navideña más. Este 2022 quizás la inflación nos haga más propensos a seguir esta popular opción, pero, pese a tener multitud de adeptos, puede conllevar problemas a la hora de repartir las ganancias. En RTVE.es hemos recogido todos los consejos básicos para evitar malentendidos y disputas. 
 

 

Cada participante debe tener una copia firmada

Un décimo es un documento al portador y, en principio, el premio lo recibe quien lo tiene. En el caso de que se comparta, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que es indispensable fotocopiar el billete y entregar a cada participante una copia firmada con el nombre y el DNI del depositario y en el que se indique la cantidad que juega esa persona, así como el número, serie, fracción y sorteo. 

 

 

Compartir la lotería de Navidad por WhatsApp

También vale enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp. Sirve de prueba siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno.

Asimismo, si se ha comprado online, el comprobante electrónico de los décimos tiene la misma validez legal que el décimo en papel y acredita la propiedad, por lo que solo habría que seguir las operaciones anteriores. 

 

¿Cómo se cobra un décimo compartido?

Cuando se va a cobrar un décimo compartido, quien vaya al banco debe identificar a cada ganador y su porcentaje de participación. Una vez hecho esto, las entidades pueden abonar el premio en la cuenta de la persona titular para que luego esta lo reparta según lo convenido. 

 

Según apunta la OCU, no se debe cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, ya que al repartirlo puede parecer que se está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones. 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda del mínimo de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los participantes.

 

 

¿Y en caso de divorcio?

Es un conflicto bastante frecuente en situaciones de ruptura que un miembro de la pareja decida cobrar por su cuenta el décimo y no compartir las ganancias. Sin embargo, es conveniente saber que si el matrimonio es en gananciales, se reparte el 50% para cada uno.

Por el contrario, si el régimen económico es de separación de bienes, el premio es del que lo ha comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha comprado a medias.

En cualquier caso, el derecho a cobrar los premios caduca a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo.

 

 

Las seis claves para evitar problemas con la Lotería de Navidad

La OCU también tiene recomendaciones para todos aquellos que se hagan con un boleto del sorteo de la Lotería de Navidad, independientemente de si es compartido o no.

Para evitar lamentos en caso de pérdida, robo o posibles desgastes, lo mejor es hacer una fotocopia del décimo, tanto de su anverso como del reverso, de esta forma, por lo menos, habrá constancia de que has participado en el juego.

Si encargas o intercambias décimos enteros, procura recogerlos y pagarlos antes del sorteo. Además, pierdes el número, puedes proceder a denunciarlo en la comisaría de policía y en Loterías y Apuestas del Estado.

Eso sí, no hay mejor consejo que revisar los bolsillos de los pantalones antes de meterlos a lavar, no vaya a ser que nuestra suerte acabe pasada por agua.

Si el décimo se estropea, hay que enviarlo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio. Y si está muy irreconocible, será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncie.

En esos casos, no intentes recomponerlo y entrégalo en un sobre de plástico. Y en el peor de los supuestos, los tribunales atienden a otras pruebas para dictar el abono del premio, como el hecho de que nadie lo reclame, el análisis de los fragmentos o el testimonio del vendedor.

Fuente: RTVE.es 02/11/2022

 

¿SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN?

 

Muchas personas a las que les ha sido reconocida una incapacidad permanente o un grado de discapacidad, o que han llegado a la edad de jubilación, y han ido acumulando deudas nos preguntan preocupados: ¿me pueden embargar la pensión? La respuesta es sí. Las pensiones, al igual que los sueldos, son embargables, aunque con algunas excepciones que luego veremos.

Por lo tanto, los pensionistas endeudados pueden ver cómo las cuantías que cobran mensualmente en concepto de pensión de jubilación, incapacidad, discapacidad, viudedad u otro tipo se reducen de forma significativa.

 

¿CUÁNTO DINERO SE PUEDE EMBARGAR DE LA PENSIÓN?

Aquí es importante señalar que en ningún caso el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado o pensionista, aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible.

La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que:

“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

En consecuencia, el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el SMI en 2022.

Si la pensión supera dicha cantidad, se considerará al pensionista lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando las deudas con sus acreedores.

La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se embargará en su totalidad. La Ley Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de su cuantía:

  • 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
  • 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
  • 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
  •  

EXCEPCIONES EN LAS QUE SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN INFERIOR AL SMI

En caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI.

En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:

  • Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
  • Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
  • Del 10 al 14%: si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.

 

¿SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?

No obstante, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo, y ese mínimo debe de ser la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en el año 2022 es de 421,4 euros. Por lo tanto, se puede considerar como inembargable la pensión mínima no contributiva.

“Las pensiones no contributivas son siempre inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior al SMI”.

Una cuestión fundamental es que este tipo de límites sólo existe en vía administrativa; es decir, cuando hay un cobro indebido que es reclamado por la Seguridad Social mediante resolución o acuerdo firme, lo que se conoce como la vía de apremio.

Por el contrario, si el cobro de prestaciones indebidas lo indica un juez (y entonces entraremos en la vía judicial), el mínimo que se debe respetar será la pensión mínima contributiva.

 

EMBARGO POR IMPAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La otra excepción contemplada por la Ley se refiere a las deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en divorcios o separaciones, en las cuales será el juez quien determine el embargo a aplicar a la pensión.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, y que, en estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

 

¿SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD?

En el supuesto de que la persona perciba una pensión por incapacidad permanente, se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC; es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto.

Ahora bien, si percibe el complemento por Gran Invalidez, éste será inembargable, pues no tiene en puridad de concepto la cualidad de pensión que se acumule a la que percibe por incapacidad permanente, sino de complemento de la misma, estando destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

¿SE PUEDE EMBARGAR UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

 Con las pensiones de jubilación el embargo funciona exactamente igual.

Ahora bien, la ley contempla reducciones a los jubilados que puedan acreditar cargas familiares siempre que sus pensiones sean cinco veces inferiores al SMI. En estas circunstancias, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10 y el 15%.

 

CÓMO LIBRARTE DE LAS DEUDAS

Si has contraído deudas y temes que puedan embargarte la pensión, además de tus bienes y patrimonio, una buena opción es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite librarse de hasta el 100% de las deudas.

 

 

 

Un juez condena a 5 años de cárcel a un tatuador por abusar sexualmente de  tres clientas en Valladolid - SoriaNoticias

 

El Tribunal Supremo anula un despido realizado tras reclamar el trabajador las horas no cobradas.

 

  • La Sala Cuarta entiende que el despido vulneró “la garantía de indemnidad” del empleado.
  • Al ser despedido, se quedó sin la posibilidad de reclamar los impagos por exceso de jornada.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador despedido un día después de quejarse por no haber recibido el pago de las horas trabajadas de más, rechazando el argumento de la empresa, que alegaba una falta de rendimiento que no se acreditó.

En concreto, el Pleno de la Sala Cuarta del Alto ha aplicado la garantía de indemnidad y ha declarado nulo el despido de un contratado con duración determinada, que fue despedido al día siguiente de manifestar su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada.

El alto tribunal afirma que la empresa alegó como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó, y añade que el despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación judicial.

 

Vulneración de derechos

La sentencia argumenta que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es “imputable únicamente al empresario”.

Por ello, la sentencia indica que en este contexto temporal, opera como un indicio “de la vulneración de la garantía de indemnidad“, que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.

El fallo de la sentencia ha sido puesto en conocimiento de las partes, y el texto íntegro de la resolución se notificará en los próximos días.

Fuente: RTVE.es/ Agencias.
16/11/2022

SELF SERVICE en las gasolineras, hasta 100€ de multa.

 

Las normas que seguro no conoces y por las que te podrían multar al echar gasolina con hasta 100€.

 

  • Las gasolineras tienen unas normas que se deben cumplir si no te quieres llevar una buena multa
  • El uso de dispositivo electrónicos está totalmente prohibido en las gasolineras

 

Aunque muchos lo desconocen, las gasolineras tienen una normas que se deben cumplir si no te quieres llevar una buena multa. El Reglamento de circulación contempla una serie de medidas para garantizar la seguridad de cada uno de los visitantes, debido a que la manipulación del combustible siempre puede acarrear riesgos de seguridad que pueden ocasionar incendios o explosiones.

Muchos conductores que van a la gasolinera se sienten como en casa y debido al desconocimiento podrían ser multados. Según está escrito en el reglamento, la dispensación, así como el control de los surtidores es materia única de los trabajadores de la estación.

En caso de que alguna persona ajena a la empresa maneje el dispositivo podría verse multado con hasta 100 euros. Todo ello con el fin de garantizar la seguridad, ya no solo de los trabajadores o de los viandantes cercanos, sino también porque peligra nuestra propia integridad.

 

Algunas de las normas que nunca debes olvidar al acudir a la gasolinera

 

Generalmente, y por sentido común, lo primero que hacemos al estacionar el coche en la gasolinera es apagar el motor. Algo obligatorio a la hora de repostar, ya sea gasolina o gasóleo, ya que estos productos son muy inflamables. Evitando así riesgos innecesarios.

Por otro lado, también debemos apagar todos los sistemas eléctricos que nos ofrece el vehículo, radio, luces, televisiones incorporadas, cargadores, etc. Ya que su uso durante el repostaje está totalmente prohibidos. Al igual que tampoco se pueden utilizar aparatos electrónicos. Esta norma, más desconocida para algunos, expresa la prohibición de utilizar cualquier tipo de aparatos electrónicos, como teléfonos móviles, ordenadores portátiles o tablets.

Aunque parezca absurda esta norma, es muy importante. Estos dispositivos emiten radiación electromagnética, que puede ocasionar una explosión si entra en contacto con los elementos con los que está formado el combustible.

Estas normas y muchas más están reflejadas en el artículo 115 del Reglamento de circulación. Esta indica que “los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga” a todo aquel cliente que no cumpla las normas mencionadas.

Fuente: Telecinco.es 29/09/2022

 
18 Septiembre 2022

 

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO INVESTIGA FRAUDES DE CONTRATACIÓN

 

La Inspección de Trabajo investiga a 14.600 empresas por enmascarar 54.000 empleos fijos como discontinuos

 

Trabajo lanza un plan de choque para atajar el fraude con el contrato cuyo uso más está creciendo con la reforma laboral en un dispositivo cuya primera fase incluye supervisar las contrataciones de otras 69.000 compañías.

La Inspección de Trabajo ha puesto el ojo en el contrato de fijo discontinuo, un formato cuyo uso está creciendo de manera exponencial tras la entrada en vigor de la reforma laboral con el comienzo del año y al que los expertos llevan tiempo señalando como el principal candidato para convertirse en el refugio del fraude con la temporalidad. Esto es, para situarse, junto con las crecientes jornadas parciales, como una herramienta clave para las trampas precarizadoras dirigidas a evitar que puestos estructurales de las plantillas sean ocupados por un mismo asalariado de manera continua y durante toda la jornada.

“Se trata de determinar si se trata de relaciones laborales con periodos de actividad y de inactividad o si en realidad esa figura contractual se utiliza para cometer fraudes”, explica Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, que utiliza un ejemplo extremo para ilustrar este tipo de operativas: “Por ejemplo, un fijo discontinuo con once meses de actividad y uno sin ella sería, en principio, un empleado al que en lugar de contratarlo como indefinido se le aplica esta modalidad para intentar evitar pagarle el mes de vacaciones”.

La Inspección ha puesto en marcha una campaña para chequear la situación laboral de los fijos discontinuos de 83.619 empresas, aunque las pesquisas se centran en un grupo de 14.601 en las que tras una revisión documental previa han aparecido indicios de la posible existencia de situaciones de fraude en la contratación que afectarían a una bolsa de 54.006 trabajadores.

Inspección de Trabajo convierte 197.000 contratos temporales fraudulentos en indefinidos

La estimación previa sobre el alcance del presunto fraude apunta a una eventual concentración en actividades vinculadas a la hostelería y el turismo y a la agricultura, ya que casi la mitad de los contratos bajo sospecha se localizan en comunidades del arco mediterráneo y Baleares, mientras Madrid aparece claramente destacada en el primer puesto entre las de interior, y a una elevada prevalencia entre las microempresas, ya que las plantillas medias solo superan los seis trabajadores en Murcia, donde se duplica ese promedio.

Un modelo de contratación cuya frecuencia llega a multiplicarse por diez

El plan de choque contra este fraude, que reduce la jornada, los salarios y las cotizaciones del trabajador en la misma medida en la que la empresa se ahorra los periodos de inactividad, en los que además se produce un cobro irregular de prestaciones de desempleo, comenzó en mayo con un “envío masivo de cartas a empresas en las que se detectan, a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, indicios de uso irregular de esta modalidad contractual, y a las que se les da un mes para regularizar la posible situación irregular“, explica el Ministerio de Trabajo en su respuesta.

A partir de entonces, añade, “se inician actuaciones inspectoras en aquellos supuestos en los que no se ha procedido a la transformación del contrato” de fijo discontinuo en indefinido cuando esta última es la relación laboral adecuada para el puesto, fase en la que se encuentra ahora mismo el dispositivo.

“Hasta la fecha, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia se habían centrado en los contratos temporales fraudulentos, así como en los celebrados a tiempo parcial que encubren jornadas de trabajo superiores a las pactadas”, recoge la respuesta, que anota cómo “ahora se han intensificado de manera decidida las actuaciones dirigidas a vigilar que los contratos fijos discontinuos respondan a su normativa específica, vigilando que no encubran relaciones laborales que respondan a contratos indefinidos ordinarios”.

Este contrato, que antes de la reforma laboral solo se podía utilizar para trabajos estacionales o de temporada y que las nuevas normas de contratación abrieron desde comienzos de año a las actividades intermitentes y a las periódicas, obliga a la empresa a incluir por escrito tanto la duración como los elementos esenciales de la actividad, mientras la jornada se considera completa salvo que el convenio de sector o de empresa admitan la parcial, y a entregar a los delegados de personal a principios de año un calendario con las previsiones de llamamiento, ya sea anual o semestral.

Su utilización ha alcanzado una frecuencia desconocida antes de la última reforma laboral, con 1,38 millones de contratos visados en los ocho primeros meses del año que ya suponen una de cada tres nuevas colocaciones de carácter indefinido. Su número llega algunos meses a multiplicar por diez al que se daba en el mismo mes del año anterior.

“Es importante la lucha contra las actividades fraudulentas”

“El fraude en la contratación de fijos discontinuos tiene repercusiones no sólo en cuanto a la modalidad contractual, sino también en las bajas indebidas de las personas trabajadoras afectadas, así como en la posible percepción indebida de prestaciones por desempleo”, destaca el senador Heredia, que llama la atención sobre “el importante incremento de las inspecciones laborales que ha llevado a cabo el Gobierno” frente a la etapa anterior, con “un aumento de un 43% que está permitiendo combatir de forma notable la precariedad laboral“.

“Es importante la lucha contra aquellas conductas fraudulentas que vulneran no solo los derechos de los trabajadores, sino el sistema de Seguridad Social en general”, anota el senador, que añade que la persecución de este tipo de situación de precarización equivale a “combatir el fraude para evitar que se pierda dinero público, dinero que sale del bolsillo de los ciudadanos”.

¿Y en qué supuestos puede considerarse fraudulento un contrato de trabajo de fijo discontinuo? Ocurre, básicamente, cuando la actividad supera determinado periodo, con el extremo en el 11/1 con el que el empresario tramposo intenta cargar a los Institutos de Empleo autonómicos el coste del mes de vacaciones vía prestación de desempleo, y también cuando se incumplen las determinaciones de los convenios en cuanto a duración mínima, salario y porcentaje de inactividad, entre otras materias.

En el convenio del campo de Aragón, por ejemplo, el temporero pasa a ser fijo discontinuo a partir de la cuarta campaña seguida en la misma explotación, y entra en la plantilla con la antigüedad de la primera.

Las características temporales de la actividad

Hay otros supuestos, como los derivados de la propia determinación de si se trata o no de una actividad estacional, periódica o intermitente o si, en caso contrario, ese formato contractual se utiliza para encubrir una ocupación estable.

El contrato de fijo discontinuo puede resultar adecuado para trabajos de temporada, como algunos del campo o del sector turístico, como las campañas de esquí”, indica Ercoreca, que anota cómo con ese formato “el trabajador tiene la ventaja de disponer de un periodo garantizado de actividad y la empresa dispone de margen para planificar la suya”.

Esta modalidad tiene algunas particularidades, como que la antigüedad computa desde el inicio de la relación laboral mientras que únicamente se tienen en cuenta los periodos de actividad a efectos de calcular la indemnización por despido, situación que el trabajador puede reclamar en los juzgados de lo Social cuando el empresario se salta un turno de llamamientos con él.

Cuando es el fijo discontinuo quien no acude a un llamamiento sin una causa justificada, como sería por ejemplo una enfermedad, se considera que causa baja voluntaria, lo que, como en el resto de contratos, conlleva consecuencias como la pérdida del derecho a cobrar la prestación de desempleo, con independencia de que se haya cobrado en los periodos previos de inactividad.

Fuente: Público 18 Septiembre 2022

 

 
07 Septiembre 2022

 

EL GOBIERNO APRUEBA UNA BONIFICACIÓN DEL 80% PARA QUIENES CONTRATEN EMPLEADAS DE HOGAR

 

Las empleadas del hogar han conseguido el derecho a cobrar el paro y estas son las bonificaciones del Gobierno para las familias que se conviertan en empleadores.

 

El real decreto ley que aprueba el paro de las empleadas del hogar ya es un hecho. El Gobierno de España, tras el consejo de ministros del 6 de septiembre, ha aprobado el derecho de este colectivo a recibir las ayudas por desempleo, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial.

Pero esto no es lo único, la normativa legal aprobada recoge otras cuestiones en cuanto a derechos a las empleadas del hogar. También las familias que sean empleadoras van a recibir bonificaciones de hasta 80% en las cuotas a pagar a la Seguridad Social a partir del 1 de octubre de 2022 para las nuevas altas. Pero, ¿en qué consiste realmente esta medida?

 

Esta es la bonificación del 80% para los empleadores de empleadas del hogar

 

Las empleadas del hogar constituían el único colectivo laboral que carecía de protección en caso de desempleo. Esto las situaba en contexto de vulnerabilidad, a pesar de cotizar en el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero con el nuevo real decreto ley, las familias empleadoras podrán ser beneficiarias de bonificaciones.

Desde el Ministerio de Trabajo apuntan que será obligatorio cotizar por desempleo y también al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) desde octubre de este año. Con el fin de que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para las familias empleadoras, los contratantes van a tener derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización para la prestación por desempleo y la Fogasa.

Esto no se queda ahí. Se va a mantener la reducción de un 20% en la aportación que deban realizar los empleadores a la Seguridad Social por contingencias comunes. Yolanda Díaz ha querido apuntar que se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, según el número de personas que conformen el hogar y los niveles de renta y de patrimonio que se tengan. Esto se va a traducir en más beneficiarios. Sin embargo, aún se va a tener que esperar a que salga la orden ministerial que dispongan los requisitos específicos.

 

¿Qué ocurrirá con las trabajadoras domésticas que trabajen menos de 60 horas semanales?

 

En palabras de la titular de Trabajo, el 54% de las empleadas del hogar trabajan a tiempo parcial, es decir, menos de 60 horas semanales. Para estos casos, la normativa legal establece que los empleadores tengan que asumir las obligaciones a la hora de cotizar. De esta forma se elimina la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación al INSS, sus altas, sus bajas o sus variaciones de datos.

¿Qué otras novedades recoge el nuevo real decreto de las empleadas del hogar?

Una novedad bastante importante en cuanto a los despidos es que los empleadores ya no podrán despedir a sus trabajadoras sin motivo alguno. De esta forma desaparece la figura del desistimiento y que abandonen el puesto sin las garantías del despido. A partir de septiembre, se deberán acreditar los motivos que den lugar a la finalización del contrato con las empleadas, extendiendo la protección por despido.

Otra novedad recae en que se van a desarrollar políticas de formación y acreditación para que las trabajadoras del hogar que se dediquen a cuidar personas en el ámbito doméstico puedan estar mejor formadas. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo, tanto del sector como de las empleadas.

 

 

Fuente: Noticias Trabajo 07 Septiembre 2022

 

 

 
05 Septiembre 2022

 

LAS EMPLEADAS DEL HOGAR TENDRÁN DERECHO A PARO

 

La nueva norma equiparará a las cerca de 400.000 afiliadas en este sector al resto de asalariados y pondrá punto final a su despido fácil y barato

 

Las empleadas del hogar podrán por fin acceder a la prestación por desempleo y no podrán ser despedidas sin justificar la causa, como sucede ahora, lo que les permitirá cobrar una mayor indemnización en caso de que el empleador decida no contar con sus servicios. Estos son dos de los derechos que se incluyen en el Real Decreto ley que hoy aprobará el Consejo de Ministros con el fin de equiparar este colectivo de trabajadoras con el resto de asalariados. Así se pone fin a un injusticia absolutamente inaceptable.

Mañana es un día que hace grande a nuestro país. Vamos a concederles no solo la prestación y los subsidios de desempleo, sino que les vamos a conceder exactamente los mismos derechos que cualquier trabajador o trabajadora tiene en nuestro país», precisó la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien mostró su alegría por dar luz verde a «una de las normas que más me satisface» y que llega después de que en febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiera una sentencia en la que consideraba discriminatoria la ley española que no reconoce el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Con la nueva norma las cerca de 400.000 afiliadas al Régimen del Hogar podrán cobrar la prestación por desempleo –aunque para ello tendrán antes que cotizar durante al menos un año– y, además, su despido no será tan fácil como hasta ahora, ya que se abole el desistimiento como causa de este, según han confirmado a este periódico fuentes del Ministerio de Trabajo.

Porque hasta ahora despedir a las empleadas del hogar es muy fácil y barato. No se necesita ningún tipo de justificación. Cuando el empleador entiende que ya no necesita los servicios de una doméstica, puede rescindir el contrato sin necesidad alguna de argumentar los motivos. Únicamente es necesario avisarla con 20 días de antelación, en el caso de que la empleada lleve más de un año trabajando, o siete días si su antigüedad es inferior, y pagarle una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado, con un tope de seis mensualidades.

Pero si el despido de estas trabajadoras pasara a regirse por las mismas condiciones que el resto de asalariados –tal y como dice Díaz–, esto implicará una indemnización como la de cualquier otro trabajador del Régimen General: 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses en caso de que sea objetivo, o 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades si es un despido improcedente.

También se elevarán las cotizaciones sociales, porque en el momento en que se apruebe esta ley las empleadas del hogar deberán pagar a la Seguridad Social por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cuando haya casos de insolvencia. Sin embargo, el Gobierno pretende «neutralizar» este encarecimiento de alguna manera para que esto no suponga un coste extra ni para el empleador ni para la trabajadora, o sea el mínimo posible, a través de bonificaciones y reducciones cuyas cuantías y condiciones se conocerán este martes.

 

Inspecciones de Trabajo

 

Paro y despido son los dos grandes pilares sobre los que pivotará la reforma, pero no serán los únicos derechos que conquisten las trabajadoras domésticas. También se recogerán otras reivindicaciones que viene reclamando el colectivo, como limitar el pago en especie, incluirlas en la ley de prevención de riesgos laborales, tener derecho a huelga y negociación colectiva, al reconocimiento de sus enfermedades como laborales y no como accidentes comunes, a una supervisión de sus condiciones por parte de la Inspección de Trabajo…

En la actualidad hay algo más de 370.000 empleadas del hogar dadas de alta en el sistema y que, por tanto, se beneficiarán de estos nuevos derechos que las equiparan con el resto de asalariados. Pero no están todas las que son. Cerca de 200.000 trabajan en la clandestinidad, de manera irregular –según las estimaciones de CCOO–, lo que les impide el acceso a cualquier derecho, como estar de baja en caso de enfermedad.

España es el país europeo con mayor número de empleadas del hogar –representan el 3% de la potencia laboral– y aglutina una cuarta parte del empleo doméstico de la UE, según datos de Eurostat. Este colectivo está compuesto mayoritariamente por mujeres (88% del total), casi un 30% tiene más de 55 años y más del 43% son inmigrantes. Además, más de la mitad tiene un contrato a tiempo parcial.

 

 

Fuente: El Comercio 05 Septiembre 2022

 

 

 

 

 

FUGAS EN LOS GASODUCTOS NORD STREAM

 

Qué ha pasado, qué consecuencias tiene y quién puede estar detrás

 

  • Tanto los expertos como los datos disponibles apuntan a que ha sido un acto de sabotaje 
  • Los gasoductos se han convertido en una baza en la dimensión energética de la guerra de Ucrania

 

 

 Las fugas de gas natural de los gasoductos Nord Stream 1 y 2 solo han podido ser causadas por un sabotaje, según los expertos y los datos que se conocen. Un incidente que puede tener graves consecuencias y que se enmarca en la guerra energética entre Rusia y Europa por la invasión de Ucrania.

Moscú había reducido paulatinamente, hasta detener por completo, el suministro de gas a Alemania a través de estas tuberías, como forma de presión, pero los gasoductos aún contienen gas a presión para su mantenimiento, y es este gas el que se ha filtrado a la superficie. 

Analizamos las claves y teorías sobre lo que ha ocurrido. 

 

¿Qué son los gasoductos Nord Stream?

Se trata de tuberías submarinas que llevan gas desde Rusia a Alemania. El Nord Stream 1 parte de Viborg y el Nord Stream 2 desde Ust-Luga, ambas localidades rusas en el Báltico, y circulan paralelos bajo el agua a unos 50-100 metros de profundidad para recorrer unos 1.200 kilómetros hasta la localidad alemana de Lubmin, cerca de Greifswald. En esta última localidad conecta con otras conducciones que distribuyen el gas a Alemania y conectan con la red europea. La tubería es de acero reforzado y tiene un metro de diámetro. 

La ruta pasa cerca de las aguas territoriales de varios países que forman parte de la OTAN (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Dinamarca y la propia Alemania) o que han solicitado el ingreso en la Alianza (Suecia y Finlandia).

El gas lo suministra la gasística rusa Gazprom, participada por el estado ruso. El operador es Nord Stream AG, y tiene su sede en Suiza.

El Nord Stream 1 entró en funcionamiento en 2011 y tiene una capacidad anual de 55.000 millones de metros cúbicos. Es la mayor infraestructura gasística entre Rusia y Europa. 

La construcción del Nord Stream 2 se decidió ese mismo año y su capacidad es la misma. El proyecto continuó incluso después de que Rusia anexionara unilateralmente Crimea en 2014 (lo que le valió las críticas estadounidenses a la entonces canciller alemana, Angela Merkel) y se completó en 2021, pero nunca ha llegado a estar operativo. Alemania contaba con este segundo ramal para asegurarse el suministro energético y poder prescindir de la energía nuclear y del carbón. 

Pese a que ninguno de los dos gasoductos está activo en este momento, ambos contienen gas bajo presión, que es lo que se ha filtrado a la superficie.

 

¿Cuál es la relación de los gasoductos con la guerra de Ucrania?

Los gasoductos no están en activo porque, desde el inicio de la guerra de Ucrania, las tuberías se han convertido en un elemento clave en la guerra energética entre Europa y Rusia. 

En el caso del Nord Stream 1, Rusia ha reducido progresivamente el suministro hacia el oeste. Primero, a comienzos de julio, Gazprom suspendió el suministro durante 11 días, en lo que calificó como una parada técnica planificada. Después, el mismo mes, alegando de nuevo problemas técnicos (la reparación de unas turbinas dificultada, decía, por las sanciones) para reducir el flujo hasta el 20 % de su capacidad. Finalmente, Gazprom suspendió todo el flujo y Putin aseguró que no se reanudaría hasta que se levanten las sanciones. 

La guerra también ha paralizado la entrada en funcionamiento del Nord Stream 2. La certificación necesaria fue bloqueada por Berlín como respuesta al reconocimiento por parte de Moscú de las autoproclamadas repúblicas populares de Donetsk y Lugansk, paso previo a la invasión del 24 de febrero.

 

El gaseoducto Nord Stream 2: una infraestructura estratégica utilizada como arma política

Estados Unidos ha trasladado en varias ocasiones a Alemania su oposición a una infraestructura que aumentaba la dependencia energética de Rusia. El pasado 8 de febrero, antes de la invasión, Joe Biden aseguró tajante que se “pondría fin” al Nord Stream 2 si Rusia invadía Ucrania. “La idea de que Nord Stream 2 va a seguir adelante con una invasión de los rusos… Eso no va a ocurrir”, dijo Biden en rueda de prensa conjunta con Olaf Scholz.

Rusia también ha interrumpido el suministro de gas a Polonia y Bulgaria a través del gasoducto Yamal, que pasa por Polonia, como represalia por negarse a pagar en rublos. 

Con estos gasoductos fuera de juego, el suministro terrestre de gas ruso a Europa se realiza principalmente por las tuberías que atraviesan suelo ucraniano, por donde pasa un tercio del gas ruso

Se da la circunstancia de que este mismo martes se ha abierto un nuevo gasoducto, el llamado “Báltico”, que va a transportar gas desde Noruega a Polonia, y que ayudará a prescindir más aún del petróleo ruso. 

 

¿Qué ha ocurrido?

El lunes, Nord Stream AG registró una bajada de presión en las tuberías. Las autoridades danesas detectaron una fuga de gas a unos 20 kilómetros al sureste de la isla de Bornholm, cerca de la costa de Suecia, en un punto por donde pasa el Nord Stream 2. El lugar de la fuga está en aguas internacionales pero dentro de su área económica exclusiva.

Posteriormente se detectaron otras dos fugas en áreas de influencia danesa y sueca. Ambos países han descartado considerar lo ocurrido como un ataque contra su territorio porque ha ocurrido fuera de sus fronteras.  

El martes se estableció un área de seguridad en la que se prohíben la navegación y el sobrevuelo. Las burbujas de gas que empezaron a aflorar (algunas de un kilómetro de diámetro) pueden suponer un peligro para la flotabilidad de los barcos e incendiarse. Además emiten metano a la atmósfera. Dinamarca y Suecia declararon la alerta energética para garantizar el suministro y se pusieron a investigar lo sucedido. 

Los daños en los conductos aún no se han evaluado, pero si son muy importantes es posible que el Nord Stream no se pueda volver a usar este invierno, en caso de que Rusia quisiera reanudar el suministro.

Las dudas en torno al origen de las fugas del Nord Stream: “Es muy sospechoso”

 

¿Por qué ha ocurrido?

Es lo que están investigando los países nórdicos. Dos hechos apuntan a que la rotura ha podido ser provocada intencionadamente, es decir, que se trata de un sabotaje.

En primer lugar, tanto la agencia de la energía danesa como Nord Stream AG han señalado que roturas de este tipo ocurren “rara vez”, por lo que tres fugas es aún más raro, y que los daños no tienen precedentes. 

En segundo lugar, los institutos de sismografía de Dinamarca y Suecia han confirmado haber detectado explosiones en el fondo marino antes de las fugas. 

La primera ministra danesa, Mette Frederiksen, aseguró que las fugas eran consecuencia de “acciones deliberadas”, mientras el ministro de Clima y Energía, Dan Jørgensen, argumentó que, por la extensión de las burbujas que salen a la superficie, el tamaño de las roturas es considerable (“un agujero muy grande”, dijo) y por tanto “no han podido haber sido causados por un accidente como el golpe con un ancla”. 

Rusia mostró su preocupación, pidió una investigación y aseguró que no podía descartarse un sabotaje. 

La prensa alemana recogió la opinión de fuentes de seguridad anónimas que también apuntaban a una acción deliberada. “Nuestra imaginación ya no puede concebir un escenario que no sea un ataque dirigido”, decían estas fuentes. 

“No es un acto natural y no es casual – ha explicado en La Hora de La 1 de TVE Jorge Morales de Labra, experto en energía – No hay precedentes en fugas y menos de este tamaño. Tres en una sola noche es imposible”. “Es clarísimo que se trata de un sabotaje”, ha añadido.

Morales de Labra: “Que haya tres explosiones en la misma noche es prácticamente imposible” – Ver ahora

Gonzalo Escribano, investigador del Real Instituto Elcano, puntualiza que aún es pronto para conocer exactamente qué ha pasado y pide prudencia. “Hay mucha incertidumbre, pero todo apunta un sabotaje, parece que los accidentes ahí son muy raros”.

 

Y si se trata de un sabotaje, ¿quién ha sido? 

De momento, todo son especulaciones y cruce de acusaciones. En esta ocasión no ha habido ningún silencio que atraiga sobre sí las sospechas. Rusia fue la primera en no descartar un sabotaje y en pedir una investigación, mientras Ucrania y Polonia no han dudado en apuntar a Moscú. 

Mijailo Podoliak, consejero del presidente ucraniano Volodímir Zelenski, ha acusado a Rusia de planificar un “acto terrorista” para “desestabilizar la situación económica en Europa y causar pánico pre-invernal”. 

El portavoz del Kremlin, Dmitry Peskov, ha tachado estas acusaciones de “absurdas” y “predecibles”. 

La Unión Europea no ha señalado a nadie pero ha advertido que la respuesta será “la más fuerte posible”

Bruselas advierte de “la respuesta más fuerte posible” ante los sabotajes a la infraestructura energética europea

Por su parte, el Secretario de Estado de EE.UU., Anthony Blinken, ha ofrecido a Dinamarca y Suecia ayuda en la investigación.

Una fuente de seguridad europea, que habló con Reuters bajo condición de anonimato, animó a preguntarse “a quién beneficia”. 

“El más beneficiado de esto es Estados Unidos -ha argumentado Morales de Labra- porque todo el gas que no entre por gasoducto debe entrar por barco, que viene de EE.UU. Y después de lo de este martes los expertos ya están diciendo que ningún gasoducto es fiable”. “Ahora mismo, los barcos estadounidenses están ganando un 20 % más”, lo que abona las sospechas en los mercados de que Washington haya tenido algo que ver, ha añadido el experto.

“EE.UU. tiene capacidad para hacerlo, pero no creo que haya mucho interés en unos tubos que están cerrados – considera Gonzao Escribano – EE.UU. es ya y va a seguir siendo el principal suministrador de Europa, no veo que vayan a exportar una gota más de gas”. 

Morales de Labra ha recordado que Rusia ha invertido 20.000 millones de euros en los dos gasoductos, por lo que es “un poco raro” que bombardee infraestructuras de su interés. No obstante, existen también argumentos que pueden apoyar la hipótesis de la autoría rusa. 

“Uno de los argumentos es que vendría a desestabilizar la zona por un gasoducto que pasa al lado [el Báltico], que se acaba de inaugurar. Estaría advirtiendo que tiene capacidad para volar el gasoducto nuevo”. 

Esta tesis es la defendida también por Javier Blas, columnista sobre energía de Bloomberg News en Londres. “El presidente ruso da a entender que puede atacar la infraestructura que desee en el mar del Norte”, ha declarado sobre las explosiones cerca de las fugas del Nord Stream: “Están separadas por 75 kilómetros, no puede ser un accidente” .

Una segunda razón para Rusia sería provocar una subida del precio del gas en los mercados mundiales. Una parte muy importante de la economía rusa, y por tanto de la financiación del esfuerzo de guerra en Ucrania, depende de la exportación de hidrocarburos. El precio se había reducido a la mitad en el último mes pero ha aumentado de nuevo este martes, tras conocerse las fugas.

Una tercera motivación, señala Morales de Labra, sería que Rusia ahora tiene argumentos reales para justificar la suspensión del suministro a Alemania. “Ahora tiene un argumento potente, no puede cumplir los contratos, y esto influye en las penalizaciones por incumplimiento”, ha subrayado. 

 

Qué consecuencias tiene.

Las fugas no afectan de manera inmediata al suministro de gas a Europa en este momento porque, como hemos dicho, los gasoductos no estaban operativos.

Alemania ha estado acumulando reservas de gas de cara al invierno, recibiendo gas primero a través del Nord Stream 1, hasta que Rusia cerró el grifo, pero también por barco. El combustible es transportado en buques metaneros en forma de gas natural licuado (GNL), que al llegar a puerto debe ser regasificado. El transporte por mar y el procedimiento de regasificación es más caro que recibir el gas por tubería.

Todas las tensiones que aumenten los precios del gas pueden empujar al alza la inflación y perjudicar la economía. Gonzalo Escribano no ha detectado un efecto inmediato, pero cree que hay que esperar a ver cómo se comportan los precios a medio o largo plazo, en especial si se conoce el resultado de las investigaciones. 

“Puede elevar la prima de riesgo o la vigilancia de las aguas y de las infraestructuras criticas off-shore [en el mar], no solo gasoductos, sino los buques metaneros y las plantas de regasificación”, explica el investigador del RIE, que añade que ya existen planes de contingencia en este sentido. 

Para Escribano, lo sucedido en el Báltico muestra una vez más “la vulnerabilidad y falta de autonomía de Europa”, que debería enmendarse lo antes posible con “eficiencia energética y reducción del consumo”. 

Otro aspecto es el daño medioambiental. Según Morales de Labra, el gas que ya ha salido a la superficie ha provocado emisiones de metano a la atmósfera equivalentes a las emisiones de CO2 de dos millones de coches durante un año.

Fuente: Rtve.es 28 Septiembre 2022

 

CUÁNDO VAN A PODER PEDIR EL PARO LAS EMPLEADAS/OS DEL HOGAR EN 2022

 

El paro para las empleadas/os del hogar del SEPE únicamente se podrá llevar a cabo cuando se dé esta situación específica y se cumplan los requisitos al estar desempleadas/os en 2022.

 

 

De las 373.000 afiliadas en la Seguridad Social y dadas de alta, el 54% de estas trabajan a tiempo parcial por debajo de las 60 horas.

Además de ellas, 130.000 superan la barrera de los 60 años. Por lo que se perfilan como mujeres mayores cuyo fin es darles más estabilidad laboral y de desempleo.

Este derecho llegó cuando entró en escena la justicia europea y mandó una directiva que tumbó de golpe a la legislación laboral española. Tras varios meses de lucha, antes de finalizar el verano, el desempleo de las empleadas/os del hogar en 2022 se ha regulado. Así, se ha logrado ratificar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Otra de las grandes preguntas es quién les paga la indemnización por despido a las trabajadoras/es domésticas cuando los empleadores se declaren insolventes. Algo que desde la administración pública de empleo explican que llevará a cabo el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y que también ha ratificado Yolanda Díaz.

ESTE ES EL MOMENTO EN EL QUE EL PARO DE LAS EMPLEADAS/OS DEL HOGAR SE PUEDE PEDIR

El paro de las empleadas/os del hogar va a ser una ayuda más a las que tengan derecho. No por pertenecer a un colectivo de trabajadores específico o por cotizar en un sistema especial de la Seguridad Social se va a diferenciar el derecho a cobrar la prestación. Por lo que para hacer frente al desempleo de las empleadas/os del hogar en 2022, se va a exigir que se hayan trabajado un mínimo de 360 días durante los últimos seis años para percibir el paro. Un requisito que sienta la base para el resto de las condiciones impuestas, como se verá más adelante.

Específicamente, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de 15 días hábiles, es decir, durante las tres semanas siguientes al último día trabajado como empleada/o trabajador/a doméstica. Deberá ser despedida/o por su empleador y que este sea forzoso, no voluntario. Este es la situación que impone el organismo público de trabajo para hacer el procedimiento y que se puede materializar por cuatro vías:

 

  • A través de la Sede Electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones de cualquier comunidad autónoma, pidiendo una cita previa.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • A través de correo administrativo.

 

Un caso especial es que la empleada/o doméstica sea víctima de violencia de género, a quienes se les va a rebajar el cumplimiento de las obligaciones “a efectos de atemperar” que se deriven del compromiso de actividad suscrito.

Requisitos a cumplir las empleadas/os del hogar para cobrar el paro

En el momento que se quiera cobrar el paro o el subsidio para empleadas/os del hogar, dichas trabajadoras/es tendrán que demostrar que se ha trabajado más de un año, algo que les permitirá recibir una prestación durante cuatro meses. Además, se deberán cumplir con las siguientes:

  • Estar dadas de alta o en una situación asimilada al alta en el Sistema Especial de las Empleadas del Hogar.
  • Figurar como demandantes de empleo durante todo el tiempo que cobren el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo, demostrar que se busca activamente y que se suscribe el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, es decir, los 65 años.
  • No trabajar como autónomas o asalariadas a tiempo completo.
  • No cobrar una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Fuente: Noticias Trabajo 06 Septiembre 2022