664 41 40 51 aitb@aitb.es

Nuevos beneficios de tener un 33% de discapacidad con una incapacidad permanente total

 

Las personas con una incapacidad permanente volverán a tener automáticamente la consideración de discapacidad de, al menos, el 33%

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado este 16 de febrero el Proyecto de Ley de Empleo. Entre las medidas aprobadas se recoge el reconocimiento automático de una discapacidad del 33% a las personas a las que se les conceda una pensión de incapacidad permanente total.

A petición de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), el PSOE y Unidas Podemos presentaron una enmienda para la asimilación legal entre un 33% de discapacidad y las pensiones de incapacidad permanente.

Tal y como se aprobó, las personas que obtengan una pensión de incapacidad permanente total tendrán también el reconocimiento automático de un 33% de discapacidad. Esto supondrá importantes beneficios para estas personas

Incapacidad permanente y discapacidad

El reconocimiento de una discapacidad del 33% permite a los usuarios con incapacidad permanente acceder a diferentes incentivos laborales. Hay que resaltar que las personas con incapacidad permanente presentan ciertas limitaciones para acceder a determinadas actividades laborales, debido a su condición.

Con todo ello, la enmienda realiza una modificación del artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

En este sentido, dicha enmienda recoge lo siguiente: «A los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Esta medida vuelve tras su eliminación en el año 2018. Así, ayuda a que numerosos pensionistas de la Seguridad Social sean consideradas personas con discapacidad a efectos de acceso al mercado laboral.

Más beneficios de la incapacidad total

Contar de forma automática con un grado de discapacidad del 33% también permite acceder a diferentes beneficios sociales y fiscales. Sin embargo, hay que tener en cuenta un matiz importante, ya que esta asimilación del grado de discapacidad del 33% con la incapacidad permanente sólo se aplica desde el punto de vista laboral.

Es decir, dicha asimilación no permite a los beneficiarios de una incapacidad permanente disfrutar de los beneficios sociales y fiscales a los que tienen derecho las personas con una discapacidad del 33%. Para ello, se debe obtener un certificado expedido por los servicios sociales de la comunidad autónoma que le corresponda.

Respecto a la Declaración de la Renta, al tener un 33% de discapacidad, el mínimo personal y familiar exento de declarar el IRPF aumenta 3.000 euros. Así, el mínimo de un pensionista con este grado de discapacidad será de 8.550 euros en 2023.

Además, las personas con discapacidad del 33% pueden acceder a descuentos en el IVA de la compra de un vehículo especial, están exentas de pagar el impuesto de matriculación del vehículo y del impuesto de circulación del vehículo.

Es habitual que los gobiernos autonómicos y ayuntamientos cuenten con descuentos de transporte público para las personas con discapacidad de, al menos, el 33%. Así como descuentos para ocio y cultura.

En definitiva, el principal beneficio de esta nueva medida se centra en el ámbito laboral. Se recuerda que «las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público, y también en empresas privadas. Como mínimo, el 7% de la oferta de empleo público debe estar destinada a personas con discapacidad. Y en empresas a partir de 50 empleados, al menos un 2% de la plantilla deben ser empleados con discapacidad».

Fuente: Tododisca 15/03/2023

 

Subida de pensiones 2023:

¿Cuánto y cuándo suben?

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de diciembre una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Además, acordó extender durante todo 2023 el incremento extraordinario de la prestación del Ingreso Mínimo Social que ya estableció el mes de junio de 2022 en una reunión extraordinaria.

El Ejecutivo considera imprescindible la adopción de estas medidas para favorecer a las personas más vulnerables y a las que tienen menor capacidad de ajustar sus ingresos para afrontar la evolución al alza de los precios derivada de la guerra de Ucrania.

 

¿Cuánto suben las pensiones en 2023?

Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán un 8,5% para 2023, que es la inflación media del año anterior.

Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital mantienen el incremento extraordinario del 15%.

Con estas subidas, la pensión media de jubilación aumentará 1.500 euros al año y la de viudedad, unos 930.

La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Los menores de esa edad recibirán como mínimo 10.256,40 euros y 12.682 si tienen cónyuge a cargo.

 

¿Cuándo suben las pensiones?

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022.

 

¿Habrá paga compensatoria como otros años?

No. Al ligar la subida de las pensiones al incremento del IPC, la paga compensatoria por la desviación de precios desaparece.

¿Se revalorizan todas las pensiones?

No. Las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán, salvo excepciones. En ningún caso, la cuantía anual podrá superar los 42.823,34 euros.

 

¿Cuántas personas se benefician de la subida?

11,8 millones de pensionistas y perceptores de prestaciones conservan o aumentan su poder adquisitivo: los beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases Pasivas, los hogares que reciben el Ingreso Mínimo Vital y los perceptores de prestaciones por hijo a cargo con discapacidad. Son uno de cada cuatro españoles.

 

Pensión contributiva para médicos de familia y pediatras

La norma aprobada por el Gobierno también contempla que los médicos de familia y pediatras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud puedan compatibilizar su pensión con el empleo completo o parcial (al 50% de la jornada).

La medida tiene como objetivo cubrir la falta de facultativos prevista en estas especialidades durante los próximos años a consecuencia de las numerosas jubilaciones y tendrá una vigencia de tres años.

Fuente: Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - 03/01/2023

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

 

La Seguridad Social lo explica:

 

La Seguridad Social explica que ha cambiado un requisito fundamental para que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad y que afecta al límite de rentas. 

Son muchas las personas que al fallecer el cónyuge o el ex cónyuge y enviudar intentan cobrar una pensión de la Seguridad Social. En ocasiones, estas parejas no están completamente formalizadas con la forma legal de matrimonio y dudan de si es posible cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho. Una situación que la administración pública ha querido explicar.

A pesar de esta forma jurídica especial de unión, las parejas de hecho sí que tienen permitido cobrar una pensión contributiva al fallecer una de las partes. La mayor ventaja que presenta es que en caso de ser concedida, tienen derecho a cobrarla de forma vitalicia. Eso siempre que cumplan unos requisitos específicos que tienen que presentar tanto la persona viuda como la fallecida. 

La Seguridad Social recuerda una condición que ya no será obligatoria para estas parejas y que tiene que ver con el límite de rentas. Pero, ¿en qué consiste este tipo de unión? Pues en una convivencia entre dos personas, con intereses comunes para desarrollar una vida familiar en común, pero sin llegar a contraer matrimonio legal.

Actualmente, sí que pueden tener derecho a una viudedad, a pesar de que no hay una ley estatal que las regule expresamente, como sí ocurre con el Código Civil con el matrimonio. 

Únicamente se da esta respuesta en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahí queda establecido que también tienen derecho a esta pensión las parejas de hecho que, cumpliendo con los requisitos, tengan esa consideración en el momento de la muerte de una de las partes.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

La persona fallecida debe haber estado de alta un mínimo de 500 días dentro del sistema contributivo español y haber cotizado en algún régimen contributivo dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. En este punto existen dos excepciones:

  • Si no hubiera estado de alta, debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
  • Si hubiera muerto por enfermedad profesional o accidente (laboral o no), no deberá acreditar ningún tiempo mínimo.

En cuanto a las condiciones impuestas a la persona sobreviviente, desde el 2022, ya no es obligatorio presentar unos límites de renta superiores a los de su compañero, sino que pueden ser iguales. 

Con el fin de ampliar el número de beneficiarios, las parejas de hecho en las que el fallecido cobre una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, también se genera automáticamente el derecho a cobrar una de viudedad.

¿Cuánto cobran de pensión de viudedad las parejas de hecho en 2023?

Como en cada año, los Presupuestos Generales del Estado fijan a la Seguridad Social la cuantía máxima y mínima que se puede cobrar de pensión de viudedad. Este año viene revalorizada en un 8,5% tras la reforma de las pensiones y su adecuación al IPC.

Generalmente, la cuantía de la viudedad corresponde con el 52% de la base reguladora, aunque la Seguridad Social indica que podría elevarse al 70% en caso de que se den alguna de estas condiciones:

  • Que el pensionista tenga familiares a cargo, como hijos menores de 26 años y unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.
  • Que la viudedad sea la única fuente de ingresos o, por lo menos, la fuente principal (cuando el importe anual de la pensión sea un 50% mayor a los ingresos del futuro pensionista).

Así, las cuantías mínimas de pensión de viudedad para este año quedan reflejadas de la siguiente forma, en función de la edad y de si hay cargas familiares o no:

  • Con cargas familiares, la pareja de hecho puede cobrar 905,90 euros mensuales.
  • Con 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%, la pareja de hecho puede cobrar 783,10 euros al mes.
  • Con entre 60 y 64 años, la pareja de hecho puede cobrar 732,60 euros mensuales.
  • Con menos de 60 años, la pareja de hecho puede cobrar 593,30 euros al mes.

Por el contrario, hay un límite de cuantía máxima que, aunque es bastante elevada, se podría llegar a cobrar sin problema, sobre todo al cobrar dos pensiones contributivas al mismo tiempo. Esta será de 3.059 euros mensuales, o 42.829,29 euros, repartida en 14 pagas.

 

Fuente: Noticias Trabajo 28/02/2023.

 

 

FE DE VIDA PARA PODER COBRAR LA PENSIÓN

Algunos bancos vuelven a reclamar a los pensionistas que acrediten su estado de salud para pagar la jubilación

Algunas entidades financieras vuelven a pedir a las personas que cobran una pensión pública a través del banco que den fe de vida en la oficina para seguir cobrando la jubilación. Se trata de una práctica que antes de las crisis sanitaria estaba bastante generalizada en el sistema financiero español, pero que durante la pandemia se eliminó para evitar que los pensionistas –clasificados como grupo de riesgo sanitario, que se ha visto particularmente afectado por el covid-19– tuvieran presencia física en las sucursales, que, por otra parte, trabajaban a la mitad o menos de su capacidad. Los bancos establecieron protocolos para avanzar el pago de la mensualidad y fomentar el uso del cajero.

Tras superar el estado de alarma, algunas entidades vuelven ahora a la normalidad anterior. Entidades como el Banco Sabadell y otros, que habían anticipado el cobro de la pensión durante el confinamiento, “con la vuelta de los empleados a las oficinas han retomado las prácticas precovid”, señalan. No todas las entidades han puesto en marcha los mismos procedimientos. “Todavía no pedimos a los pensionistas que den fe de vida”, afirman fuentes de CaixaBank. La entidad mantiene los protocolos de la crisis sanitaria y, según explica, trabaja en el desarrollo de sistemas tecnológicos “un algoritmo” para conocer el estado de salud de sus clientes a partir de los movimientos bancarios.

Otros bancos prefieren aún  mantener a los clientes alejados de las oficinas por una cuestión de eficiencia. Incluso muestran cierta sorpresa cuando usuarios que se habían adaptado a realizar las operaciones a través de la app del banco, vuelven ahora a la oficina para realizar las mismas transacciones que hacían por medios digitales durante el confinamiento. Con todo, no han abandonado el control de vida de sus clientes. “Cada dos años ponemos en marcha una campaña para mantener contacto directo con el cliente”, explican fuentes de Bankia. “Y eso no ha cambiado”, agregan. 

Control de la Seguridad Social

Además de los bancos, la Seguridad Social también intenta conocer el estado de salud de sus pensionistas. El INSS controla el fallecimiento de los pensionistas fundamentalmente a través de un cruce automático entre la base de datos de pensiones y el fichero diario de fallecidos que recibe del Ministerio de Justicia.

Este control da lugar a la baja automática (sin intervención de un funcionario) del 85% de las pensiones. El resto de bajas, que no pueden darse de forma automática al no estar aún informatizados todos los registros civiles, tienen lugar de manera manual por las direcciones provinciales con la información que obtienen de la comunicación del fallecimiento por parte de los familiares, de los tanatorios, etc. 

Tras esta manera de proceder se persigue, particularmente, evitar el fraude, que es más frecuente de lo que cabe pensar.  

La Policía Nacional destapo recientemente un fraude de más de seis millones de euros por el cobro de pensiones de personas fallecidas y detuvo a 11 personas -una de ellas un empleado de banca- como presuntas responsables de delitos contra la Seguridad Social, estafa, falsedad documental y apropiación indebida.

Durante la operación, que se desarrolló durante 2019 en 21 provincias, se analizaron 12.586 abonos indebidos, 75 cuentas bancarias, 23 casos con más de 100.000 euros defraudados y 40 pensiones cobradas durante más de 10 años. Entre los casos investigados, 22 habían fallecido hace dos décadas y 11 de los fallecidos eran pensionistas españoles en el extranjero.

Fuente: ElPeriodico.com 10 Septiembre 2022

 

 

 

28 Agosto 2022

La ayuda destinada a los pensionistas que puede alcanzar los 1.500 euros anuales

La Seguridad Social contempla este complemento para las pensiones en función del número de hijos que se tengan.

 

Los pensionistas en España pueden solicitar un complemento o ayuda a su prestación económica orientada a reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional que se puede producir en los periodos posteriores a tener un hijo. Lo pueden solicitar hombres y mujeres y se trata de una ayuda que puede llegar hasta los 1.500 euros, según el número de hijos que tenga el pensionista.

Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son  tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

¿Quién tiene derecho a percibir el nuevo complemento por hijo?

Mientras que antes solo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido solo uno. Se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con unos determinados requisitos:

– Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.

– Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.

– Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir este complemento, además de tener hijos?

-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

-Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿Cuál es la cuantía del nuevo complemento por hijo?

Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el complemento de maternidad vigente con anterioridad al actual?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. No obstante, aquellos hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 (fecha en que entró en vigor el complemento de maternidad) y el 4 de febrero de 2021 (día en que entró en vigor su reforma) podrán seguir reclamando esta bonificación antes la Seguridad Social y, si se la deniega, ante los tribunales, donde mayoritariamente están dictando sentencias favorables acogiéndose a la doctrina europea.

¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

Fuente: Diario Sur
28 agosto 2022

 

Así es la diferencia entre la base de cotización y la base reguladora

y su impacto en la pensión de jubilación

 

  • Son dos conceptos que guardan relación, pero no son iguales
  • Ambos, en todo caso, determinan la cuantía de la pensión
jubilada-sentada-sofa-recurso-dreamstime.jpg

 

Todo el mundo quiere cobrar en el futuro una pensión de jubilación de la mayor cuantía posible, pero no tanta gente conoce cómo se calcula el importe de estas prestaciones ni lo que se tiene en cuenta a la hora de proceder a ese cálculo. En lo que a muchas personas se les antoja casi como un jeroglífico tienen extrema importancia dos conceptos que, al contrario de lo que se piensa, no son lo mismo: la base de cotización y la base reguladora de los trabajadores.

Aunque la base de cotización y la base reguladora no son el mismo concepto y presentan, por lo tanto, diferencias entre sí son igualmente trascendentales para la pensión de jubilación de un trabajador. La clave radica en el método de cálculo de las pensiones de jubilación que utiliza la Seguridad Social, que tiene en cuenta los años cotizados y las bases de cotización por las que se ha cotizado en esos años.

El resumen es que aunque la base de cotización del trabajador y la base reguladora no son lo mismo, la base de cotización es importante para el cálculo de la base reguladora y ésta última es indispensable para conocer cuál es la cuantía de la pensión de jubilación.

La base de cotización es la cantidad sobre la cual se aplican las cotizaciones a la Seguridad Social que hace tanto el trabajador como la empresa (en el caso de trabajadores por cuenta propia). Aparece en la nómina de los empleados al ser en la práctica la retribución total del empleado contando los importes de las pagas prorrateadas, vacaciones no disputadas u horas extra. También se pueden consultar las que han tenido a lo largo de la carrera en el informe de bases de cotización que facilita la Seguridad Social.

Así, cuanto más se eleve el salario del trabajador mayor será su base de cotización dentro de los límites marcados por la Seguridad Social, que cada año establece una base mínima y máxima de cotización: en 2022 son de 1.166,70 y 4.139,40 euros mensuales, informa la Seguridad Social en su página web.

 

Esta es la importancia de la base reguladora en la jubilación

Estas bases de cotización se tendrán en cuenta a la hora de calcular la base reguladora del trabajador. La razón es que la base reguladora para la jubilación se obtiene tras sumar las bases de cotización de los 25 años previos (son 300 bases) y dividir ese resultado entre 350. Los periodos sin cotización pueden rellenarse con la integración de lagunas (la base mínima durante los primeros 48 meses y el 50% de la misma desde el mes 49) y, salvo en los dos años anteriores a la solicitud de jubilación, la Seguridad Social aplicará coeficientes a las bases de cotización para reflejar el efecto de la inflación.

La base reguladora no tiene por qué ser el importe exacto de la pensión de jubilación. Todo dependerá de la cotización previa que haya acumulado el trabajador a lo largo de su carrera: lo mínimo son 15 años, por lo que se otorga el 50% de esta base reguladora. A partir de esa base se conceden porcentajes extra que varían dependiendo de la cotización:

-Un 0,21% extra de base reguladora por cada uno de los 106 meses posteriores a los primeros 15 años.

-Un 0,19% extra de base reguladora por cada uno de los 146 meses posteriores.

Con estas referencias las personas que acumulen 36 años de cotización tendrán derecho al 100% de la base reguladora. Esto se conoce de forma coloquial como ‘el 100% de la pensión’ porque en estos casos, en la práctica, la base reguladora sí es igual al importe de la pensión de jubilación (salvo en los casos de complemento para reducir la brecha de género, que añaden cantidades extra).

Fuente: elEconomista.es

22 Agosto 2022

LAS 5 DESCONOCIDAS AYUDAS QUE PUEDES PEDIR SI ERES PENSIONISTA

Ayudas en el alquiler, descuentos en telefonía y electricidad o pagas mensuales por cada hijo son algunos de los planes del Gobierno que ya se pueden solicitar

Ayudas  para superar la crisis. Las consecuencias del conflicto Rusia-Ucrania, la inflación y múltiples problemas económicos que sufre el país han provocado que muchos colectivos se vean apurados para llegar a fin de mes. Entre ellos, los pensionistas y jubilados que en muchos casos sus pensiones no son suficientes para sobrellevar los gastos esenciales.

Es por ello que a continuación explicamos algunas de las ayudas y servicios que el Gobierno ha puesto a disposición tanto para pensionistas como para jubilados. Algunas de ellas llevan años en vigor, pero son pocas las personas que las conocen, y que ahora se podrán beneficiar.

Ayudas que podrías pedir.

A continuación, recogemos una lista con las ayudas enfocadas en la clase pensionista del país. Para pedirlas, tan solo deberás cumplir con los requisitos de cada una de ellas, los que pueden cambiar dependiendo cuál se pida.

1. Complemento del alquiler

El primero en encabezar esta lista supone un alivio para muchos de los pensionistas que pagan cada mes un alquiler. A través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), el Gobierno pone a disposición un complemento a las pensiones de 525 euros para pagar el alojamiento. Esta ayuda va dirigida para las personas que cobran una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, y de esta forma facilitar el pago del alquiler.

2. Bono social de electricidad.

El encarecimiento por la escasez de energía y combustible, sumado a la inflación que sufre el país, ha hecho que la factura de la luz suba en todos los hogares. Sin embargo, los más afectados han sido aquellas familias y personas en situación de vulnerabilidad. Es por ello que el Gobierno ha puesto a disposición para este colectivo una ayuda que garantiza un descuento en la factura eléctrica.

Esta ayuda supone un 25% de descuento para los consumidores vulnerables y de un 40% para los denominados “vulnerables severos”. Además, según recogen las leyes, si en algún momento el consumidor se encuentra en riesgo de exclusión social y le es imposible hacer el pago, no se le podrá retirar el suministro eléctrico.

Al bono ya pueden acceder aquellas personas que cuenten con el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para su domicilio. Además, los solicitantes de la ayuda deberán cumplir con ciertos requisitos tanto personales y familiares como de renta, que se establecen en la página web de la Seguridad Social.

3. Atención a dependientes.

Otra de las desconocidas ayudas para pensionistas tiene que ver con la atención a las personas que no se pueden valer por sí mismas. Las Administraciones Públicas recogen entre su normativa atender a todas aquellas personas mayores o que cuenten con un grado de discapacidad.

Estas prestaciones pueden ser de dos tipos: o bien en forma de servicios o bien en ayudas económicas, siendo prioritarias las primeras. Dicha atención a la dependencia se hace a través de los servicios tanto públicos como privados, debidamente acreditados por la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Entre los servicios y ayudas económicas que ofrecen las administraciones se encuentra:

– Servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la Dependencia

– Servicio de teleasistencia

– Servicio de ayuda a domicilio

– Servicio de centro de día

– Servicio de Atención residencial

– Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

– Prestación económica de Asistencia Personal

– Prestación económica vinculada al servicio

4. Bono social de teléfono.

Dirigido a aquellas personas que cobren una pensión y estén en riesgo de exclusión social, el Abono Social de Telefonía ofrece una prestación económica muy generosa. Aunque exclusiva para los clientes de Movistar, esta ayuda supone una enorme descuento para las tarifas de teléfono fijo.

El abono ofrece la reducción del 70% de la cuota de alta de la línea en caso de instalar el teléfono por primera vez, y de un 95% en la cuota mensual de la misma. Dichos descuentos se aplicarán a los precios fijados por cada comunidad o región del país.

No obstante, la misma compañía Movistar advierte: “El Abono Social es incompatible con cualquier producto que incluya de forma empaquetada la cuota de línea individual, entre otros: MiMovistar, Movistar Fusión, Líneas con llamadas, etc.”. Los detalles y requisitos se especifican en la misma página web de la empresa.

 5. Ayuda mensual por hijo.

Una de las ayudas, hasta ahora, poco conocida entre los pensionistas es la que ofrece una paga mensual que se acumula por cada hijo del solicitante. La Seguridad Social ofrece este complemento con el objetivo de la reducción de la brecha de género, aunque los varones también pueden recibirlo.

La ayuda está destinada a los que ya son beneficiarios de pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El complemento extra promete una cuantía fija al mes por hijo a pensionistas y jubilados a la que se añadirá la pensión.

La cuantía de este complemento está fijada a 27 euros mensuales por cada hijo. El límite de acumulación está establecido en cuatro veces dicho importe, pudiendo llegar a recibir 108 euros al mes aquellos con cuatro o más hijos.

Además, serán contabilizados tanto hijos de nacimientos como por adopción. El resto de requisitos se especifican en la misma página de la Seguridad Social donde solicitar el complemento.

 Fuente: EspañaDiario 22 agosto 2022